Empleo

Confirmado por el Gobierno: está quitando el paro a todos los contribuyentes de esta lista

Oficina de empleo del SEPE | Foto: EP

elEconomista.es

Quedarse sin trabajo teniendo una familia que mantener, una mascota que alimentar o una hipoteca que pagar puede convertirse en una pesadilla si agotamos el paro, o peor, nos lo extinguen desde el SEPE. Al igual que la prestación contributiva por desempleo puede terminarse, también pueden darla por finalizada desde la Administración en ciertos supuestos, y no se andan con miramientos.

Tener derecho a un tiempo determinado de paro no significa que vayamos a cobrarlo sí o sí hasta que se agote, dado que existen una serie de hipotéticos eventos que puede hacer que veamos extinguida nuestra prestación, desgraciadamente. Así, desde el Ministerio de Trabajo aclaran que existen hasta nueve situaciones en las que el beneficiario puede ver extinguida su prestación por desempleo:

  • Empieza a trabajar por cuenta ajena firmando un contrato de duración igual o superior a 12 meses.
    • Si al terminar la relación laboral se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba recibiendo (por el periodo que le quedaba y los bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan generado,
  • Ha agotado el tiempo que le correspondía cobrar el paro (recordemos que un año de cotización equivale a 4 meses de prestación).
  • Le imponen sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Realiza un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si se das de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • Cumple la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas dicho requisito.
  • Pasa a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrás optar por la prestación más favorable.
  • Se muda al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses.
    • Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permaneces en el extranjero más de 90 días.
  • Renuncia voluntaria a la prestación.
  • Fallece.

A tener en cuenta

Si se te acaba el paro y continúas sin encontrar trabajo recuerda que también existe un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo que puede alcanzar los 3.400 euros en algunos casos.

Para poder acceder a esta prestación, el solicitante deberá haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después y estar inscrito como demandante de empleo, además de demostrar que carece de ingresos suficientes para subsistir y acreditar que está en situación de desempleo total.