Empleo

¿Tomas café o vas al baño en el trabajo? Este es el tiempo de descanso que le corresponde al trabajador por ocho horas de trabajo

Descanso laboral para tomar un café. / Foto: iStock

elEconomista.es

Los descansos durante la jornada laboral están regulados por ley, por lo que parar para ir al baño, tomar un café o comer un bocadillo está permitido, aunque cada convenio o los acuerdos entre trabajador y empresa van a ser determinantes, aunque siempre respetando lo que dice la actual ley en vigor sobre los descansos que, por derecho, corresponden al trabajador, según su jornada laboral y sus horas efectivas de trabajo.

Los descansos mínimos que la empresa tiene que dar obligatoriamente al trabajador, dependiendo de las horas de actividad, vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En concreto, en el artículo 34 de la mencionada normativa, que versa sobre la jornada laboral, se establece que cada duración de jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajo, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales. De este modo, lo más habitual es que los trabajadores tengan jornadas de 8 horas diarias, repartidas en cinco días a la semana, haciendo la jornada completa de 40 horas.

Recientemente, el Consejo de Ministros ha impulsado el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a las 37,5 horas semanales, lo que podría modificar también las horas de descanso. De hecho, este anteproyecto también recoge la obligatoriedad por parte de las empresas de registrar la jornada laboral real de sus trabajadores, incluyendo las pausas para descanso.

Descanso diario por trabajar 8 horas

Los trabajadores que tengan establecido esta jornada habitual de ocho horas al día y 40 horas semanales, deberán recibir los descansos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores, que regula tanto los descansos diarios como semanales y entre una jornada y otra.

Todos los trabajadores que tengan una jornada de más de seis horas seguidas de trabajo tendrán que tener un descanso durante la misma no inferior a 15 minutos. De este modo, mínimo tendrán que ser 15 minutos, aunque el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor.

"Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", indica la normativa.

Además, hay que tener en cuenta que, si los trabajadores son menores de 18 años, la duración del descanso diario tendrá que ser, al menos, de media hora. Además, este periodo de descanso deberá establecerse siempre que la jornada diaria continuada exceda las cuatro horas y media.

Es cierto que, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas, previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa, pero estas reducciones de descanso semanales o entre jornadas deberán ser compensados posteriormente con otros descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.

¿Qué dice el nuevo proyecto de ley?

La normativa actual solo fuerza a registrar el inicio y el fin de la jornada de los trabajadores, sin embargo, si entra en vigor el nuevo anteproyecto de ley, las empresas tendrán que registrar también los descansos del trabajador durante su jornada.

En concreto, añade un párrafo al mencionado artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se se detalla que los empleados registrarán "todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo".

Esta modificación podría generar debate en las empresas, ya que los empresarios van a tener que catalogar las pausas para ir al baño, los cafés o las salidas fuera de la oficina por otros motivos, diferenciando entre lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo y qué se entiende por tiempo de descanso. De hecho, en una empresa se puede considerar el momento del café dentro del horario efectivo de trabajo, mientras que en otra empresa este puede contar como periodo de descanso.