Empleo
Usar las redes sociales para vender productos de Herbalife en horario laboral es despido procedente
- Una trabajadora de Adeslas vendía productos sin consentimiento
- Más de la mitad de los despidos en España salen gratis
- Así son las cuantías de las indemnizaciones del despido improcedente (y cómo pueden cambiar)
elEconomista.es
Por estos días, las redes sociales no solo sirven para compartir nuestras vidas, ahora sirven como plataformas para hacer negocios mediante la venta directa o a través de contenido publicitario con las marcas. Sin embargo, aquellas personas que quieran hacerlo tienen que tener claro que, si lo hacen durante la jornada laboral, mientras trabajan en otra empresa, es despido procedente.
Esto último fue lo que le ocurrió a una empleada de Adeslas Dental por "utilizar de forma frecuente sus redes sociales en jornada laboral y vender por Instagram productos de Herbalife sin consentimiento. "Subía unos 4 vídeos diarios", informa Confilegal.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº14 de Barcelona y ha calificado de procedente el despido de la empleada por estas prácticas, según informa el medio legal.
De esta forma, los magistrados han dado la razón a Adeslas al entender que era una "actividad que realizaba todos los días de forma habitual y constante, de manera que su jornada era destinada a otros cometidos ajenos a sus responsabilidades laborales, los cuales eran abandonados cuando subía los vídeos a Instagram", agrega Confilegal.
Para entender el contexto, hay que remontarse al día en el que le comunicaron el despido, el 2 de octubre de 2019.
Según el medio, en la carta de despido le imputaron una serie de "faltas graves y muy graves" tipificadas en el 'Estatuto de los Trabajadores' y en el Convenio Colectivo por indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
'Coach online'
En el registro del caso, se detalla que en la carta le explicaron que, tras detectar su bajo rendimiento, otro empleado les hizo llegar un vídeo extraído de su Instagram en el que aparecía sentada en el despacho de la clínica mostrando el material y archivos de la compañía. Se definía a sí misma como "coach online".
Ante ese aviso, la empresa comenzó a ver cómo subía los vídeos de Herbalife y otros asuntos, siempre en horario de trabajo, llegando incluso a mostrar el uniforme de Adeslas Dental, por lo que utilizaba esta "imagen sin consentimiento", agrega el medio.
Por otro lado, le explicaron en la misiva que comprobaron que se encontraba en sus redes siempre "en línea" y que se encerraba en su despacho para realizar estas actividades. De modo que impedía la entrada al resto de sus compañeros y ello ocasionaba retrasos en la gestión de tareas propias de la clínica, explica Confilegal.
Demanda a la empresa
La trabajadora, no conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. En primera instancia le dieron la razón y lo calificaron de improcedente, por lo que condenaron a la empresa a pagarle una indemnización de 25.000 euros. Entendieron que no había pruebas suficientes de que su rendimiento hubiese bajado.
La empresa recurrió la sentencia ante el TSJCat porque, a pesar de tener por ciertas dichas imputaciones, la sentencia de instancia consideró que no "concurrían las notas de gravedad indispensables" para justificar la sanción máxima de despido. Los magistrados del TSJCat recordaron que "la doctrina unificada del Tribunal Supremo ha establecido de forma constante que los incumplimientos contractuales que avalan y justifican el despido deben revestir cotas de gravedad y culpabilidad suficiente", explica el medio.
Y, en el presente caso, para la Sala no hay ningún tipo de duda de que su conducta diaria no sea tan grave. "No apreciamos la concurrencia de circunstancias que determinen o aconsejen una reducción o minorización del grado de reproche aplicable a tal comportamiento, dado que es obvia la dejadez y la falta de laboriosidad en el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, incurriendo en una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza".
A lo que añaden que la realización de actividades propias pone en relieve la "infracción de los deberes de lealtad, probidad y confianza implícitos en toda la relación laboral, por lo que han declarado el despido como procedente", sentencia el medio