Hay que atajar la inseguridad hipotecaria
elEconomista.es
La Audiencia Provincial de Castellón paraliza toda ejecución hipotecaria que pueda tener lugar en ese provincia invocando la cláusula de vencimiento anticipado, característica de estos contratos. Dicha cláusula es la que establece que, si el deudor deja de pagar las cuotas, el banco puede dar por resuelto el contrato y reclamar la parte del préstamo pendiente de pagarse.
Esta disposición, como muchas otras de las que suelen figurar en hipotecas, es susceptible de que su aplicación se declare abusiva por un juez (de hecho, varias sentencias se han pronunciado en ese sentido). Por ello, el Supremo ha consultado al Tribunal de la UE sobre cuál debe ser el alcance de la anulación de la cláusula en casos así.
Los jueces europeos aún no se han pronunciado y, ante esa indefinición, es razonable que la Audiencia castellonense se muestre cauta y paralice las ejecuciones. De hecho, resulta previsible que esta medida se adopte de forma generalizada en el resto de España.
Del mismo modo, y con independencia de lo que el Tribunal de la UE dictamine, es también comprensible que el sector financiero apele al Gobierno para que la reforma de la Ley Hipotecaria sea especialmente cuidadosa en lo que respecta a la regulación de la amortización anticipada. Es mucho lo que está en juego en este caso.
No se trata sólo de una cuestión de posibles incrementos de los costes para los bancos o los clientes. La inseguridad sobre cómo se debe aplicar esta cláusula amenaza con dinamitar la base misma del sistema hipotecario. Si no están claras las reglas conforme a las cuales una entidad puede demandar garantías a un cliente al que ha prestado dinero, el mecanismo se encuentra condenado a su total parálisis