Estas son las novedades de los impuestos que afectan a la vivienda
- La ley contra el fraude fiscal solo requiere ya la aprobación del Senado
- Plantea reformas en el IRPF, ITP, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio
elEconomista.es
La ley de lucha contra el fraude fiscal ya ha pasado el filtro del Congreso de los Diputados. La Cámara Baja ha mandado al Senado un texto que incluye la limitación del uso de efectivo para los autónomos o el uso de varios programas de software también contempla modificaciones tributarias en determinadas operaciones de vivienda.
Tal y como informa Idealista, estos cambios normativos, que previsiblemente serán aprobados en el Senado, conllevarán subidas fiscales en el IRPF, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio.
IRPF: no más pactos sucesorios
Algunas comunidades permitían la donación de bienes en vida con la exención del pago del IRPF para el transmisor, lo que la nueva ley elimina. Además, se modifica la normativa para que el adquiriente, si decide vender el piso antes de la muerte del causante de la donación, tenga que tributar por ganancias patrimoniales tomando como referencia el precio de compra de dicho inmueble por parte del causante y no el valor del inmueble en el momento de la donación, por lo que la ganancia patrimonial será presumiblemente mayor y el tributo a pagar, por lo tanto, también será superior.
El asunto queda así: antes, si una persona donaba una casa que le costó 100.000 euros teniendo, en el momento de la donación un valor de 200.000, si años después la persona adquiriente la vendía a 300.000 euros debía declarar por 100.000 euros de ganancia patrimonial. Con la nueva normativa, la ganancia patrimonial será de 200.000 euros euros (300.000-100.000 y no 300.000-200.000).
ITP, Sucesiones y Patrimonio: el valor de referencia de Catastro
Respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones, habrá cambios en la base imponible para pagar dichos tributos. Cuando se apruebe la normativa, el valor de referencia del inmueble será el que determine la Dirección General del Catastro, que lo tendrá que elaborar conforme a los registros de precios de transacciones en los datos de los notarios y los registradores.
La base imponible será la que determine Catastro, y en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ser él quien demuestre cuál es el valor real del inmueble para la tributación. En los casos en los que no haya un valor aportado por Catastro, la base imponible será la mayor cantidad de entre el valor real del inmueble o el valor declarado por el interesado.
Sin embargo, en los casos en los que las comunidades autónomas valoren el inmueble en una cantidad menor a la escriturada por el comprador, éste habrá de tributar igualmente por el por valor mayor.
Todo esto afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patimoniales como al Impuesto de Sucesiones o Donaciones, pero tiene un efecto extra en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que a la hora de declarar compras, herencias o donaciones lo tendrá que hacer por el valor que haya establecido Catastro.