Declaración de la renta
Guía de la Renta 2018 (3): Adaptar el impuesto a las circunstancias familiares
- Si dos o más contribuyentes tienen derecho a deducir, el importe se prorratea
Xavier Gil Pecharromán
La normativa del Impuesto permite adaptarlo a determinadas circunstancias familiares para compensar los gastos producidos. Consulte aquí nuestro especial sobre la Renta 2018.
Maternidad
Esta deducción minora la cuota diferencial del impuesto. Si la declaración resulta a devolver incrementa el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minora el importe a pagar.
Pueden beneficiarse de esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en un régimen de la Seguridad Social (SS) o Mutualidad. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se puede practicar en los tres años posteriores a la fecha de resolución judicial o administrativa que la declara.
El requisito del alta en el régimen correspondiente de la SS o Mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produce en cualquier día del mes.
En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción.
En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.
La cuota diferencial del impuesto puede minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. La deducción tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la SS y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplen de forma simultánea los requisitos previstos, incluyéndose el mes de nacimiento y no computándose el del cumplimiento de los tres años. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad sobre el mismo acogido o tutelado, su importe se prorratea entre ellos a partes iguales.
Se puede solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la SS o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minora la cuota diferencial. Si una vez efectuados todos los pagos de un ejercicio, faltan pagos hasta completar la deducción o por el contrario se han efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto.
Gastos de guardería
La deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales (con efectos desde el 1 de enero de 2018) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación sobre los gastos incurridos después del cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados; o se abonen por la inscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos
El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con este hijo. Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.
Anualidades por alimentos
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos.
Por ello, los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial indicarán su importe, a fin de que el programa calcule el gravamen de la base liquidable general conforme a este procedimiento.
Familia numerosa
Tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre o madre que forme parte de una familia numerosa. Para la familia numerosa de categoría especial esta deducción se incrementará en un 100%. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite de las cotizaciones a la SS.
Los contribuyentes que pertenecen a una familia numerosa pueden aplicarse un incremento adicional de 250 euros -cinco mensualidades, desde agosto, en que se aprobó la medida - por cada uno de los hijos que exceda del número de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Los integrantes de una familia numerosa no tienen por qué coincidir con los miembros de la unidad familiar a efectos fiscales.
Esta deducción minora la cuota diferencial. Por tanto, si la declaración resulta a devolver incrementa el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
Se puede proceder, como en el caso de los ascendientes y descendientes, a la cesión del derecho a la percepción de la deducción.
Los importes que, en su caso, se hayan percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
No separado con minusvalía
Desde el 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha ampliado las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente e incrementa la deducción por familia numerosa.
La nueva deducción es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para 2018, solo es posible aplicar hasta 500 euros, por los meses de agosto a diciembre.
Tienen derecho a las deducciones familiares por descendientes y ascendientes con discapacidad, por familia numerosa y por tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, los contribuyentes que cumplen los requisitos específicos de cada una de las deducciones. Además, como segunda condición se exige que o bien realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la SS; o Mutualidad alternativa (Colectivo 1); o bien, que perciben prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la SS, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas (Colectivo 2).
Ascendientes y descendientes
Tienen derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente. Los contribuyentes tienen derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la SS o Mutualidad alternativa. También, por la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la SS, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas. Los importes se prorratean en función del número de meses en que se cumplen los requisitos.
Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción es, por cada una de las deducciones -descendientes, ascendientes, familia numerosa, ascendiente con dos hijos- la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que puedan corresponder.
Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existe esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de otra clase de prestación.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorratea entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.
Cesión del derecho
Por último, si no se estuviera obligado a presentar declaración por este Impuesto, pero se presenta, en alguna de las dos modalidades, individual o conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción y se cede el derecho a uno de ellos, el importe no se prorratea, sino que se aplica íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se ha cedido la deducción.
Para su cómputo se tiene derecho a la deducción los meses en que cualquiera de estos contribuyentes con derecho cumpla los requisitos previstos. Para el Colectivo 1 se tiene en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la SS y Mutualidades de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. Para el Colectivo 2 no hay límite.
Los importes que se hayan percibido anticipadamente se consideran obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se ha cedido la deducción. Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa. Minorará la cuota diferencial del impuesto.
Otros datos a tener en cuenta al declarar
Separado o sin vínculo matrimonial
Tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por tener la condición de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Alta en otros Estados de la UE
Un dato importante a tener en cuenta es que las deducciones familiares se extienden también a los contribuyentes que se encuentran dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social correspondiente a Estados distintos de España. Este criterio ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como la V1326-15, o la V4674-16.