Declaración de la renta

Guía de la Renta 2018 (2): Ingresos percibidos que no tributan

  • No todas las percepciones deben incluirse en la base imponible del IRPF
  • Exentas las prestaciones para cuidados de personas con dependencia
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Xavier Gil Pecharromán

La legislación del IRPF establece que, en general, las rentas obtenidas tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero hay algunas ayudas e indemnizaciones públicas, prestaciones de carácter social o cultural, que están exentas y no tributan. | Vea aquí nuestro especial sobre la Renta 2018.

El catálogo de rentas exentas es muy amplio, más de lo que la mayoría de los contribuyentes supone.

Indemnizaciones por despido

Las más generalizadas de las ayudas e indemnizaciones se refieren al despido o cese de los trabajadores. Así, estas indemnizaciones por despido o cese del trabajador quedan exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Esta exención tiene un límite absoluto de 180.000 euros, aplicable a los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. También, se aplica a los derivados de ERE o despidos colectivos, si se han aprobado, o los despidos se han producido desde el 1 de agosto de 2014.

Lo están, asimismo, las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora si se perciben en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad de carácter de laboral.

Este límite no se aplica a las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Esta exención está condicionada a mantener la acción o participación durante cinco años, si se ha integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

Compensaciones

Las indemnizaciones por responsabilidad civil sobre daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, al igual que las pagadas por accidentes ocasionados, según los baremos de circulación de vehículos a motor, hasta el 31 de diciembre de 2015 y desde el 1 de enero de 2016, están exentas.

Se benefician de la exención las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hayan reducido la base imponible o se consideren gasto deducible de rendimientos de actividades profesionales. Y, en la misma línea, se encuentran las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Quedan fuera del Impuesto las ayudas económicas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis por haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público.

También, las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo, así como, las ayudas percibidas por afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos de violencia de género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas por tal condición.

Privación de libertad

Otro capítulo de exenciones se refiere a las indemnizaciones previstas estatales y autonómicas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios por los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía, así como las ayudas percibidas por las personas que consignaron, en las declaraciones del IRPF de los ejercicios 1999 a 2005, las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios por los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

Estas últimas ayudas se cuantifican en el 15% de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del IRPF de cada uno de dichos períodos impositivos. Si las personas que recibieron las indemnizaciones y las consignaron en la declaración han fallecido, el derecho corresponde a sus herederos.

Riesgo de tipos de interés

La renta derivada de aplicar instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente.

Pensiones

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por entidades que la sustituyen por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no tributan, como tampoco las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social (SS) de los trabajadores autónomos por las mutualidades de previsión social, siempre que sean prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la SS. Esta cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto correspondiente. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, produciéndose si hay concurrencia de prestaciones de la SS y de las mutualidades en sus prestaciones.

También están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Prestaciones familiares

Pueden acogerse las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial

También, están exentas las prestaciones familiares y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

Por otra parte, lo están las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Y las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. Así como, las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos.

Finalmente, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, si se cumplen los requisitos legales.

Otras prestaciones públicas

No se declaran las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes en las CCAA.

Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del Iprem -indicador público de rentas de efectos múltiples-, cuya cuantía anual se ha establecido en 7.519,59 euros para 2019.

Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos del régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

También, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigadores en formación, así como las otorgadas por aquéllas para investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y docente e investigador de las universidades.

Assimismo, están exentas las becas de las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social y también para cursar estudios reglados y de investigación.

Las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico, con el límite de 60.100 euros, a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel; sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

Las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria; las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por daños personales que hubieran sufrido en las mismas; y las prestaciones y ayudas familiares percibidas de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Además, se incluyen las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el Iprem -7.519,59 euros para el año 2018-.

Planes de ahorro 5 y aportaciones para personas con discapacidad

Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro 5 o a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital antes de finalizar el quinto año desde su apertura. Lo están, asimismo, los rendimientos del trabajo por las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad de las aportaciones a sistemas de previsión social, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem). Y finalmente, las subvenciones por la liberación del dividendo digital; los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes; los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas y la Cruz Roja cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen esa cantidad.