Declaración de la renta

Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta 2024-2025

Una persona realiza la declaración de la Renta en su domicilio. Foto: EP.

elEconomista.es

Como cada año, llega la cita más importante en materia fiscal: una Campaña de la Renta que durante los meses de abril, mayo y junio hará que más de 24 millones de españoles regularicen su situación con Hacienda en todo lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF.

La Renta es un trámite obligatorio para todos los contribuyentes...al menos en teoría. Hay que acudir a la Ley del IRPF para ilustrarnos: su artículo 96 (puede consultarse en este enlace) afirma que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración", pero en paralelo reconoce la posibilidad de que esta sentencia esté afectada por "los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan".

Esto quiere decir que, en la práctica, no todos los contribuyentes están obligados a hacer la declaración de la Renta si no lo desean. La normativa de IRPF desarrolla los supuestos en los que la obligación no existe como tal y vincula a estos supuestos con determinados niveles de renta anual.

O lo que es lo mismo: si el contribuyente no supera unos ingresos mínimos marcados por la ley no estará obligado a presentar la Renta. En todo caso, siempre es muy recomendable acceder al borrador (estas son las formas de acceder a él) antes de tomar una decisión y consultar cuál sería el resultado de la hipotética declaración, ya que podría salir 'a devolver' y ello supondría un dinero extra para el afectado.

Cuáles son los límites para hacer la declaración de la Renta

Recientemente el Ministerio de Hacienda publicó una orden para determinar, entre otras muchas cosas, en qué casos es obligatorio entregar la declaración o no. Así, marca unas cantidades límite que marcan la diferencia entre estar obligado o no a presentar la Renta.

Estos límites aparecen en el artículo 1 de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (se pueden consultar en este enlace) y son los siguientes:

  • El mínimo para hacer la Renta es de 22.000 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador y de dos o más siempre y cuando a partir del segundo y sucesivos no se alcancen de forma conjunta los 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 22.000 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores y que sean prestaciones pasivas de la Seguridad Social sujetas a procedimientos especiales de retención.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 15.876 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores y a partir del segundo y sucesivos superen los 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 15.876 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las de los padres.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 15.876 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo de un pagador que no está obligado a retener conforme a lo previsto en el reglamento del IRPF.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 15.876 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo en cantidades sujetas a un tipo fijo de retención.
  • El mínimo para hacer la Renta es es de 1.600 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • El mínimo para hacer la Renta es de 1.000 euros anuales cuando el contribuyente percibe exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.