Declaración de la renta
El aviso de Hacienda: estas son las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025
Sergio de la Cruz
Presentar la declaración de la Renta no es un simple trámite que hacer todos los años: resulta una obligación para todos los ciudadanos y no cumplir con ella implica incurrir en una falta que puede acarrear sanciones y multas a los infractores. Y la Campaña de la Renta 2024-2025 no es una excepción.
Lo deja claro la Ley del IRPF, en cuyo artículo 96 (puede consultarlo en este enlace) se establece que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto". Con todo, el mismo texto especifica que existen límites y condiciones aplicables y que pueden eximir del pago del impuesto a determinadas personas.
La normativa de IRPF contempla excepciones por las cuales no es necesario presentar la declaración si el contribuyente no lo desea (siempre es recomendable consultar el resultado de la declaración para no perder posibles declaraciones 'a devolver'). Esto quiere decir que hay personas no obligadas a presentar la Renta y otras sí.
Pero, ¿qué personas están obligadas a presentar la Renta en la Campaña 2024-2025? Hacienda ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado con los procedimientos para la campaña, que empieza el próximo 2 de abril. En su artículo 1 (puede consultarlo en este enlace) se detallan las personas que tendrán que entregar el borrador de forma obligatoria.
Qué personas están obligadas a presentar la Renta 2024-2025
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que un procedan de un solo pagador siempre que superen los 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador siempre y cuando a partir del segundo no se superen los 1.500 euros anuales o en el caso de que los rendimientos sean por prestaciones de la Seguridad Social con un procedimiento especial de retenciones.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo superiores a 15.876 euros anuales siempre y cuando a partir del segundo se cobre más de 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las de los padres, cuando el pagador no esté obligado a practicar retenciones o cuando se perciban ingresos sujetas a un tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros.
- Los contribuyentes que hubiesen estado dados de alta en algún momento de 2024 dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Los contribuyentes que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en algún momento de 2024, así como las personas que formen parte de la unidad de convivencia de una que sí lo haya cobrado.
- Los contribuyentes que se beneficien de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Los contribuyentes que quieran solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del impuesto como, por ejemplo, deducciones por maternidad, familia numerosa, personas con discapacidad o con motivo de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.