Declaración de la renta

Las claves que los autónomos deben tener en cuenta para esta declaración de la Renta

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos
     
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Los rendimientos íntegros de actividades económicas proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o viniendo de uno solo de estos factores, suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los ingresos que percibimos como autónomos y entidades sin personalidad jurídica por nuestras actividades económicas tributan a través de los diferentes regímenes establecidos. Tienen esta consideración los rendimientos de actividades extractivas, fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participemos, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) –actividades profesionales de carácter general–, se califican como rendimientos profesionales cuando estemos incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a este régimen.

Estimación directa y objetiva

Hay dos métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. De una parte, la estimación directa, que se aplicará como método general y comprende, a su vez, otras dos modalidades: la normal y la simplificada. De otra parte, está la estimación objetiva, sistema en el que para el cálculo del rendimiento neto se utilizan los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad determinados por Hacienda. Además, el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de las actividades no supere 250.000 euros; el volumen de ingresos de facturas de venta con retención de IRPF no sea mayor de 125.000 euros; y el volumen de compras en bienes y servicios del año previo no supere los 250.000 euros (menos inversiones). No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.Los contribuyentes aplican los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.

Estimación simplificada

La estimación directa simplificada se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior; no renuncie a esta modalidad; y ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. Para renunciar a la simplificada debemos hacerlo en el mes de diciembre previo al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, antes de su ejercicio efectivo. Tanto para la renuncia como para su revocación se usa el modelo 036 de declaración censal. El modelo 037 ha sido suprimido.

Rendimiento neto en ED y EO

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calcula de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. De acuerdo con el método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable para calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo: En ED es la suma del importe de la Casilla 0224 de la declaración de Renta: Rendimiento neto y de la Casilla 0186: Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. En EO, en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales el importe es el de la casilla 1465: Rendimiento neto previo de la declaración de la Renta. Y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el importe de la casilla 1539: Rendimiento neto minorado de la declaración.

Régimen de atribución de rentas

La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla no refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización. En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo: Estimación directa normal: se aplica el importe de la casilla 1577.

En Estimación directa simplificada: al importe de la casilla 1577 se le deberá restar el importe de la 1579 Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

En el sistema de Módulos: para determinar el rendimiento, se debe calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizarla actividad de forma individual, es decir: en el caso de las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, el importe de la casilla 1465: Rendimiento neto previo. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, lo encontramos en la casilla 1539: Rendimiento neto minorado.

Autónomos societarios

Por otro lado, los trabajadores autónomos con actividades de carácter societario, que son aquellos que tienen acciones que suponen el 33%, o más, del capital social de una sociedad o que ejerzan funciones de dirección y gerencia, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social. Para determinar su rendimiento neto se computan de manera adicional a los rendimientos que haya obtenido por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o administrador y los rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

Socios de cooperativas de trabajo

Para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, se determina el rendimiento neto computando, de manera adicional a los rendimientos de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios de la cooperativa.

Societarios en entidades profesionales

Los autónomos societarios que prestan sus servicios a entidades profesionales cuentan con los rendimientos de la actividad económica.

Otros tipos de sociedades

En el caso de los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares y de los socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a familia, se computan, de manera adicional a los rendimientos obtenidos de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

Obligaciones contables

Es obligatorio conservar durante el plazo de prescripción, las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión. Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones (por ejemplo, en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales) debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las casillas de este apartad del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Aeat.