Así se devolverá en la Renta el IRPF a los pensionistas que aportaron a las mutualidades laborales
- Hacienda retrasa el pago de las devoluciones a 2028
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
L a Agencia Tributaria ha modificado el proceso de devoluciones del IRPF para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1979. Estos cambios han generado ciertas dudas y controversias. El cambio fundamental se centra en que las devoluciones se realizan ahora de forma fraccionada, solicitando un año por ejercicio fiscal. Esto difiere del procedimiento anterior, que permitía solicitar la devolución de varios años en un solo trámite.
Nuevo calendario
Se ha establecido un nuevo calendario para las solicitudes de devolución. En 2025, se puede solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2019 y años anteriores no prescritos. En 2026, la devolución correspondiente a 2020. Y así sucesivamente. Para ello, se ha habilitado un formulario específico en la plataforma Renta Web para realizar las solicitudes de devolución. El Ministerio de Hacienda ha explicado que estos cambios no tratan de paralizar el sistema, sino ordenar el proceso de devoluciones. Además, ha argumentado que se busca una mejor manera de poder dar respuesta a los afectados, ya que muchos datos se encuentran en formatos no digitalizados, o incluso en localizaciones físicas de difícil acceso. La Aeat ha proporcionado información detallada en su sitio web, incluyendo preguntas frecuentes y folletos informativos. Estos recursos explican el nuevo calendario, los procedimientos de solicitud y las implicaciones para los pensionistas afectados. En concreto ha generado apartados específicos dentro de su web, como por ejemplo una sección de "preguntas frecuentes" dedicada a las devoluciones del IRPF desde el 2019 al 2022 y de años anteriores no prescritos.
Solicitudes ya presentadas
Las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 que no hayan sido resueltas han quedado sin efecto. Los pensionistas debemos presentar una nueva solicitud cada año, siguiendo el calendario establecido. Por ello, es importante mantener la documentación en regla, ya que sera necesaria para realizar las solicitudes de devolucion. También es aconsejable que revisen sus declaraciones de IRPF afectadas.
Críticas de los asesores fiscales
El nuevo calendario de las devoluciones del IRPF a mutualistas ha generado un amplio debate entre los asesores fiscales, con críticas significativas sobre el cambio en el procedimiento. Una de las principales críticas se refiere a que al fraccionar las devoluciones año por año, se alarga considerablemente el tiempo que tardarán en recibir la totalidad de las cantidades que les corresponden. Esto es percibido como un agravio, especialmente para un colectivo ya de por sí vulnerable. Las asociaciones de asesores fiscales consideran que este cambio de criterio minusvalora los derechos de los contribuyentes. Argumentan que, habiendo un reconocimiento del derecho a la devolución por parte del Tribunal Supremo, no se justifica el fraccionamiento y retraso en el pago. Además, el nuevo sistema obliga a los pensionistas a realizar trámites anuales, lo que añade una carga administrativa considerable. Esto puede generar confusión y dificultad, especialmente para las personas mayores.También cuestionan los asesores fiscales la justificación de la Aeat , denunciando que la ordenación del proceso no justifica el retraso en las devoluciones, y que existen otras alternativas para gestionar el volumen de solicitudes.
Modificación normativa
La modificación del procedimiento de devoluciones se ha realizado a través de cambios normativos que afectan a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. En cuanto a la naturaleza de la comunicación, se trata de una modificación del procedimiento administrativo, sustentada en cambios normativos, y comunicada a través de la sede electrónica de la Aeat, con contenido informtivo y aplicativo.
La Aeat habilitará formularios específicos en Renta Web para realizar las solicitudes de devolución. Estos formularios estarán disponibles en los plazos correspondientes a cada ejercicio fiscal, según el nuevo calendario. Por lo tanto, no se trata de un único "modelo", sino de formularios anuales que se irán habilitando.
La sentencia STS 255/2023, de 28 de febrero, es un fallo que afecta a los mutualistas, es decir, a aquellos trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979, especialmente a la Mutualidad Laboral de la Banca.
Básicamente, la sentencia reconoce el derecho de los mutualistas a una reducción fiscal en su pensión de jubilación, con el objetivo de corregir la doble imposición que sufrieron en el pasado.Antes de 1979, las cotizaciones a la Seguridad Social eran deducibles en el IRPF, pero las cuotas a las mutualidades laborales tributaban al 100%. Esto generaba una situación de doble imposición para los mutualistas.
La sentencia establece una reducción fiscal del 25% para las cotizaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Para las cotizaciones anteriores a 1967, la reducción puede ser del 100%. La reducción se aplica sobre la parte de la pensión de jubilación que corresponda a las cotizaciones realizadas a la mutualidad. Los mutualistas pueden reclamar la devolución del IRPF pagado de más correspondiente a los últimos cuatro años.
La sentencia afecta a cientos de miles de trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979, especialmente en sectores como la banca, la construcción, la energía y el comercio.Los mutualistas puedenobtener una reducción fiscal en su pensión de jubilación, lo que puede suponer un importante ahorro económico.
El TS conminaba a la administración tributaria deberá adaptar sus procedimientos para aplicar la reducción fiscal y gestionar las reclamaciones.
No pueden solicitar la devolución
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones: 1) Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos si estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. 2) Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. No se produce doble imposición en la pensión obtenida. 3) De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión. 4) No contributivas, al no estar incluidas , por no provenir de aportaciones previas.
Pensiones con derecho a reclamar
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
a. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrá aplicar la reducción: cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Con anterioridad a 1 de enero de 1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esa fecha se reduce al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión. Entre el 1 de enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponde a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Solo tributará el 75% de esta parte de la pensión. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
b. Pensiones complementarias. Supuesto general: las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas: estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Mutualidades integradas
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son los que abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
Así, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, que solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.?
También, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Pensión de jubilación y de viudedad
Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.