Declaración de la renta

Aviso de Hacienda para los pensionistas de mutualidades: se acaba el plazo para solicitar la devolución del IRPF

Oficina de la Agencia Tributaria. / Foto: EP

elEconomista.es

Al igual que para otros contribuyentes, aquellos jubilados o pensionistas a los que les afecten las mutualidades tienen que estar pendientes de la fecha máxima para poder solicitar el reintegro de los importes correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, ya que el plazo para la devolución del IRPF está a punto de finalizar.

En concreto, hay que saber que la campaña de la Renta 2023-2024 finaliza este lunes 1 de julio de 2024, por lo que el domingo 30 de junio es el último día para poder presentar el borrador de la declaración y, también, para solicitar con ello la devolución del IRPF de los pensionistas que cotizaron por mutualidades laborales, que pagaron de más.

De hecho, Hacienda habilitó el pasado 20 de marzo un formulario para que los pensionistas pudieran reclamar la devolución del IRPF de los últimos cuatro años no prescritos, es decir, de 2019 a 2022. Sin embargo, si en la declaración de la Renta de estos pensionistas no aparece por defecto la reducción porque la Administración no ha conseguido los datos de la mutualidad correspondiente pidan la devolución de 2023 en el mismo formulario, "ya que se trata de un único formulario para todos los ejercicios no prescritos".

¿Cómo se hace la solicitud de devolución de mutualistas?

De este modo, todos aquellos interesados en recuperar la parte de IRPF que ya pagaron de más en el mencionado ejercicio deberán presentar a tiempo la declaración, realizando la solicitud de devolución de las mutualidades a través del portal con formulario habilitado por la Agencia Tributaria.

Para ello, solamente hay que entrar en el apartado de la Agencia Tributaria denominado 'Mutualistas: solicitudes de devolución', en este enlace, aplicando en las gestiones disponibles de 'Presentación del formulario': "Puedes presentar el formulario con referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico", se explica.

También hay que saber que no es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud, como es el caso de la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

"No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria", añaden desde la Agencia Tributaria.