Declaración de la renta

Cómo tributa la pensión de viudedad y qué obligación tengo de presentar la declaración de la Renta

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elEconomista.es

Los pensionistas, aunque ya no sean trabajadores, no abandonan su condición de contribuyentes al pasar a percibir una pensión que sustituye al salario. Y esto también afecta a los perceptores de pensiones de viudedad, las segundas más abonadas de todo el ramillete de pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Las personas que han percibido una pensión de viudedad en 2023 deben estar atentas de cara a la declaración de la Renta, cuya Campaña 2023-2024 empieza este mismo miércoles 3 de abril. La razón es que los ingresos que han recibido en ese concepto también tributan por el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley del IRPF explica en su artículo 17 (puede consultarlo en este enlace) que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

En el mismo artículo, el redactado de la ley afirma que también son rendimientos del trabajo "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".

Por eso, las pensiones de viudedad no se encuentran dentro de ninguno de los casos que la normativa considera como renta exenta (y que no tienen impacto en la Renta al no tributar por el IRPF) y han de estar incluidas en los rendimientos del trabajo del contribuyente, con lo que ello conlleva.

Personas que cobran la pensión de viudedad obligadas a presentar la Renta

Por lo tanto, a las personas que cobran pensiones de viudedad les aplican los mismos límites que a las que perciben un salario como trabajadoras. Hay que atender, como en todos los casos, a los ingresos anuales del contribuyente:

  • En el caso de que en 2023 solo haya percibido la pensión de viudedad, estará obligado a presentar la Renta cuando esos ingresos superen los 22.000 euros anuales.
  • Si en 2023 combinó el cobro de una pensión de viudedad con un trabajo o una prestación por desempleo, estará obligado a presentar la Renta cuando supere los 15.000 euros anuales de ingresos siempre que a partir del segundo pagador perciba 1.500 euros anuales o más. Si no lo supera, el límite es de 22.000 euros anuales.
  • Si en 2023 combinó el cobro de una pensión de viudedad con otra pensión contributiva (de jubilación, por ejemplo), el contribuyente estará obligado a presentar la Renta si superan juntas los 15.000 euros siempre y cuando a partir del segundo pagador cobre 1.500 euros o más. De lo contrario, el límite es de 22.000 euros anuales.