Declaración de la renta

Vías y procedimientos para validar y presentar la declaración del IRPF


Xavier Gil Pecharromán

La modificación del borrador de declaración podemos realizarla por alguna de las siguientes vías:

a) Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- con alguno de los sistemas de identificación establecidos.

b) Teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.

c) Mediante personación, exclusivamente si cumplimos los requisitos establecidos, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, para lo que debemos aportar, entre otros datos, nuestro NIF.

También, podemos solicitar la modificación del borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la AEAT un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Si consideramos que el borrador no refleja nuestra situación tributaria y decidimos modificarlo debemos presentar la declaración en el plazo.

Confirmación y Presentación

Una vez que estemos convencidos de que el borrador está conforme con nuestra situación tributaria podemos confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, a partir de ese momento, la consideración de declaración a todos los efectos.

Los medios por los que podemos confirmar y presentar el borrador son: la dirección electrónica de la AEAT, el teléfono, previa solicitud de cita, si cumplimos los requisitos exigidos, y en las oficinas de la AEAT, si también cumplimos los requisitos y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

No obstante, las modalidades de teléfono y presencial no las podremos usar si el resultado del borrador es a ingresar y optemos por la domiciliación bancaria en una entidad bancaria, del importe resultante o del correspondiente al primer plazo.

Descendientes y ascendientes

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).

Obtención del número de referencia

Para obtener el número de referencia es preciso que comuniquemos el NIF y la fecha de caducidad del documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del número de soporte del número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso debemos comunicar la fecha de expedición o, en el caso de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, hay que comunicar la fecha de nacimiento.

Además, aportaremos el importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2022 (Base liquidable general sometida a gravamen), salvo que no hayamos declarado en este ejercicio en cuyo caso tenemos que aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figuremos como titulares a 31 de diciembre de 2023. El número de referencia debemos solicitarlo por Internet en la dirección electrónica de la AEAT. Y podemos obtenerlo mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)", sin necesidad de comunicar la casilla 505.

Gestión en declaración conjunta

La confirmación y presentación del borrador o la declaración que efectuemos a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas en CCAA o Entidades Locales es posible realizarla directamente en ellas. No obstante, si se trata de declaraciones con resultado a ingresar, estará condicionada a procedamos en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si hemos optado por el fraccionamiento del pago. También es posible obtener el documento de ingreso, debiendo proceder a efectuar el ingreso en el plazo establecido.

En el caso de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

Residentes en el extranjero

Si contamos con residencia habitual en el extranjero o nos encontramos fuera del territorio nacional podemos confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o teléfono y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Sistema de cuenta corriente

En el caso de que nos encontremos acogidos al sistema de cuenta corriente, estaremos obligados a presentar la declaración de acuerdo con las reglas previstas para esta modalidad.


Código de validación

Una vez presentada la declaración, se nos facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de que solicitemos nuestro ejemplar del Modelo 100.

Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como justificante de la presentación realizada.

En el caso de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago

Domiciliación fuera de la zona SEPA

En el caso de que la domiciliación la llevemos a cabo en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), nos repercutirán todas las comisiones y gastos bancarios que la AEAT deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.

A estos efectos, se considera Zona SEPA a la formada por los 36 países siguientes: los 27Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

Devolución de la ayuda de 200 euros

En el presente ejercicio se ha habilitado un sistema especial para la devolución de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para su percepción. En este caso deberán presentar la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, para proceder al reintegro de la misma.

La normativa declaraba beneficiarios de esta ayuda, en pago único de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que en la fecha de su entrada en vigor realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o fueran desempleados inscritos en la oficina de empleo, siendo beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Además, los beneficiarios debían tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año previo a dicha fecha.

No tenían derecho a la ayuda quienes percibían el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibían prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se tratase de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la pensión de la Seguridad Social.

El reintegro de esta ayuda se tiene que realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se pone a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024, a partir de ese día comenzarán a hacerlo.