Declaración de la renta

Novedades legislativas a tener en cuenta para no pagar de más en la Renta


Xavier Gil Pecharromán

En 2023 han entrado en vigor normas que afectan al IRPF en los rendimientos de trabajo y, en el caso de los trabajadores desplazados a territorio español, que trabajan para empresas emergentes.

La introducción de las novedades legislativas en 2023 ha introducido numerosos cambios en la tributación de los rendimientos de trabajo.

Exención por kilometraje

Con efectos desde el 17 de julio de 2023 se han introducido diversas novedades. Así se ha elevado de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes prestan sus servicios.

Acciones de empresa emergente

En relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes no será necesario que se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. La exención se eleva de 12.000 a 50.000 euros.

Obligación de los autónomos a declarar

Como ya hemos visto en el capítulo anterior, se ha incorporado la obligación de declarar para todos las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayamos estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Rentas del trabajo con dos pagadores

Se ha elevado de 14.000 a 15.000 euros anuales el límite excluyente de la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador con las excepciones de laspensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; o en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Retención sobre obras literarias

Es preciso tener en cuenta que nos vamos a encontrar con que este año, el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación es del 15%.

No obstante, ésta debería ser del 7% si el volumen de estos rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

También, cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales y si se trata de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

No obstante, si no nos hemos podido beneficiar de esta reducción en 2023, podemos plantearnos la necesidad de cumplir con la exigencia de comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de estas circunstancias y beneficiarnos de las retenciones reducidas en próximos ejercicios.

Retenciones de artistas

Se ha minorado también del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas físicas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Además, el porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y para el ejercicio 2023, también cuando se trata de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.

Desplazados a territorio español

Con respecto al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, se ha extendido a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a quienes se han desplazado a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Se ha extendido el beneficio a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.

Además, se ha establecido la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

En cuanto a las especialidades para la determinación de la deuda tributaria, en este régimen sólo tributan las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español.

No obstante lo anterior, no se entienden obtenidos en España, durante la aplicación del régimen, los citados rendimientos cuando deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la fecha de comunicación prevista en el artículo 119.5 del Reglamento mediante el modelo 149, sin perjuicio de su tributación cuando los mismos se entiendan obtenidos en territorio español.

Reducción por rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo (salarios, prestaciones por desempleo, gastos de representación, aportaciones a promotores de planes de pensiones) o actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, pueden minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) los rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales. Los comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales. Como resultado de la minoración, el saldo no podrá ser negativo.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicarse el mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo y, además, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Y, en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, incrementando la deducción en ese mes en 150 euros.

La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos. Se puede solicitar el abono anticipado del importe de la deducción.

Sin embargo, las deducciones se amplían por gastos de guardería o centros de educación infantil hasta un máximo de 1.000 euros.

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.