Devolución del IRPF a pensionistas por sus aportaciones a mutualidades
- Hacienda podrán un formulario a disposición de los reclamantes el 10 de marzo
- Será para 2019-2022, para 2023 será necesario incluir los datos en la declaración
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
La AEAT trabaja de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos. La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
La DT 2ª se aplica conforme lo fallado por las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024. El formulario de solicitud se podrá presentar desde su publicación en sede y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.
Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas. Para poder aplicar la reducción es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Un formulario a rellenar
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT contará con la información precisa para resolver la solicitud.
Quien haya solicitado la rectificación puede simplemente esperar a su resolución, pero la presentación del formulario es posible que permita agilizar su devolución. En todo caso, la presentación del formulario, es voluntaria.
Identificación del solicitante
Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrán solicitarla. Previa identificación, deberán incorporar es su cuenta bancaria.
La declaración de la Renta de 2023
En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria. Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar, en todo caso, para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para los casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
No pueden solicitar la evolución
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
1) Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos si estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. 2) Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. No se produce doble imposición en la pensión obtenida. 3) De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión. 4) No contributivas, al no estar incluidas , por no provenir de aportaciones previas.
Pensiones con derecho a reclamar
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
a. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción: cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Con anterioridad a 1 de enero de 1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esa fecha se reduce al 100%.
Es decir, no tributará esta parte de pensión. Entre el 1 de enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponde a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
b. Pensiones complementarias.
Supuesto general: las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas: estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Mutualidades integradas
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son los que abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
Así, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, que solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
También, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Situación de los funcionarios
Como ya hemos señalado, los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas, pues Clases Pasivas no es una mutualidad.
No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
Pensión de jubilación y de viudedad
Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
Se puede solicitar si no se presentó la declaración entre 2019 y 2022. Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2019 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT. No obstante, el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero -por ejemplo, que de la presentación derivase la pérdida del mínimo por ascendientes-.