Declaración de la renta
Estas son las deducciones en la Comunidad de Madrid para la Renta 2021-2022
- Es una de las comunidades autónomas con más contribuyentes
- Las deducciones son por nacimientos, gastos escolares, de alquiler...
Sergio de la Cruz
Madrid,
La Campaña de la Renta 2021-2022 comenzará en apenas tres semanas, pero los contribuyentes ya pueden consultar mucha información práctica en los canales oficiales de la Agencia Tributaria: desde las novedades para este ejercicio hasta las deducciones en cada comunidad autónoma que pueden proporcionarles un pequeño alivio en la presentación de la declaración.
La Comunidad de Madrid es una de las regiones con más contribuyentes. Todos ellos ya pueden consultar cuáles son las deducciones disponibles para esta Campaña de la Renta. Aparecen explicadas en el Manual de la Renta 2021 publicado por la Agencia Tributaria.
Por nacimiento o adopción de hijos
Se contemplan 600 euros de deducción por cada hijo nacido o adoptado que podrán aplicarse en el ejercicio del hecho causante y en los dos siguientes. En partos y adopciones múltiples la deducción aumenta en 600 euros por cada hijo nacido o adoptado. La deducción se podrá prorratear si los dos padres deciden aplicarla en tributación individual.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 30.000 euros anuales en declaración individual y los 36.200 anuales en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la familia no puede superar los 60.000 euros anuales.
Por adopción internacional de hijos
Se otorga una deducción de 600 euros por cada adopción internacional, que será así cuando "resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia". También se puede prorratar entre los padres y es compatible con la deducción del apartado anterior.
Por acogimiento familiar de menores
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar se dan diferentes deducciones: 600 euros para el primer menor, 750 para el segundo menor y 900 para el tercer y por cada uno de los sucesivos. En todos los casos han de estar al menos 183 días conviviendo y será prorrateable entre los dos miembros de la pareja.
Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro son de 25.620 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
Se otorgan 1.500 euros de deducción (prorrateables entre los contribuyentes de la unidad familiar que tengan derecho a ella) por cada persona mayor de 65 años con una discapacidad de al menos el 33% siempre que esté a cargo del contribuyente un mínimo de 183 días en el ejercicio y sin contraprestación económica. Además, esta persona acogida no puede dar derecho a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid y no puede vincularse al contribuyente en un grado cuarto o inferior de cosanguinidad o afinidad.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.620 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
Es la tradicional deducción del alquiler, que otorga una deducción del 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler con el límite de 1.000 euros para las personas menores de 35 años (o menores de 40 años en casos de desempleo y cargas familiares).
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.620 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de la unidad familiar no puede superar los 60.000 euros anuales. Además, el gasto en alquiler debe suponer al menos el 20% de la suma de esas bases.
Y, importante: para poder disfrutar de la deducción es indispensable presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (así puede hacerlo) para evitar problemas con Hacienda.
Por donativos a fundaciones o clubes deportivos
Se podrán deducir el 15% de las donaciones realizadas a las entidades reguladas en este enlace (artículos 29 y 30). La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la base imponible general y del ahorro.
Por gastos educativos
Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivamente escolar. Para ello solo se tendrán en cuenta los gastos generados por los hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 30.000 euros anuales o el resultado de multiplicar esa cifra por el número de miembros de la unidad familiar.
El límite máximo de la deducción es de 400 euros por cada hijo en los gastos de enseñanza de idiomas y de vestuario, pero pasa a 900 euros si se generan gastos por escolaridad (1.000 euros si se trata del primer ciclo de Educación Infantil).
Por cuidado de hijos menores de 3 años
Se deducen el 20% de las cuotas ingresadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, con el límite de 400 euros. Esto es del 30% y un límite de 500 euros para familias numerosas.
Para ello, se debe dar de alta a una o varias personas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social y los progenitores deben estar dados de alta en alguna actividad por cuenta ajena o propia al menos 183 días del ejercicio.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar.
Para familias con dos o más descencientes e ingresos reducidos
Se hace una deducción del 10% del importe resultante de "minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica".
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.000 euros anuales.
Por inversión en nuevas entidades o de reciente creación
Se deducen el 30% de las cantidad invertidas por la adquisición de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con el límite de 6.000 euros. Esto pasa al 50% y un límite de 12.000 euros en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas o sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Estas participaciones han de conservarse al menos tres años y no pueden superar en ningún momento el 40% del capital social. Además, las sociedades deben tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años
La deducción es de 1.000 euros para los menores de 35 años que en el ejercicio causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La actividad debe desarrollarse mayoritariamente en la Comunidad de Madrid y mantenerse al menos durante un año.
Por inversiones en entidades del mercado alternativo bursátil
Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con un límite de 10.000 euros. Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos durante dos años y no superar el 10% del capital durante los dos años posteriores a la adquisición. En ese periodo la empresa también debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Esta deducción es incompatible con la que se otorga por las inversiones en empresas o entidades de reciente creación, enunciada más arriba.