Declaración de la renta

Qué hacer si Hacienda no te ha pagado aún la Renta 2020-2021: estos son los plazos y las posibles causas

  • Ningún caso es igual y no hay una fecha concreta para el pago
  • Si la Agencia Tributaria incumple el límite, tendrá que pagar intereses
Foto: eE.

elEconomista.es

Si al hacer la declaración de la Renta el resultado es bueno y nos sale a devolver, la pregunta que nos hacemos casi de forma inmediata es siempre la misma: ¿cuándo me va pagar Hacienda el dinero de la devolución? Una cuestión que, no obstante, no tiene una respuesta clara.

La Agencia Tributaria es clara al respecto e informa de que tiene un plazo de hasta seis meses desde el final de la Campaña de la Renta para pagar las devoluciones, por lo que, finalizando el 30 de junio de acuerdo con el calendario, el organismo tiene hasta final de año para pagar. Y si la declaración se presentó fuera de plazo, puede ser aún mayor: son seis meses desde la presentación de la declaración.

Se trata de una fecha aproximada y cada caso es diferente. Aunque lo habitual es que unos días o semanas se abone el dinero de las devoluciones, Hacienda puede tardar más. Si el organismo aún no te ha pagado después de presentar la declaración y crees que está tardando más de lo que se considera normal, puede deberse a dos razones.

Una, que simplemente se haya producido un cuello de botella en la tramitación de las devoluciones. O dos, que la Agencia Tributaria esté revisando algún dato de la declaración y, por lo tanto, no se pueda abonar todavía el dinero. En este caso, el organismo se pondría en contacto con mel contribuyente para que aporte la información necesaria a fin de confirmar ciertos datos o corregir los posibles errores que se hubiesen producido.

En todo caso, y si la devolución se va retrasando, existe la posibilidad de que tenga lugar más tarde del plazo estiupulado. Si es así, Hacienda deberá pagar intereses de demora desde el día en que acabe el plazo y hasta que se entregue la devolución.

Según la ley de Presupuestos de 2021, los intereses de demora son del 3,75%, y tal y como explica la Agencia Tributaria, no es necesario que el contribuyente los reclame, ya que se acumulan junto a la devolución de forma automática.

Todas las devoluciones se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente haya registrado en la declaración, aunque en los casos es que no disponga de dicha cuenta, o acreditando causas que la Agencia Tributaria tendrá que comprobar, se le podrá enviar un cheque cruzado o nominativo desde el Banco de España a su dirección.