Declaración de la renta

Así tienen que hacer la Renta los youtubers y streamers: bonificaciones diferentes en cada caso

  • Estos profesionales han de declarar todos los ingresos obtenidos
  • Pueden decantarse por darse de alta como autónomos o una sociedad
Foto: Twitch.

elEconomista.es

El auge de plataformas de contenido audiovisual como Twitch o YouTube, así como la polémica de principios de añor por la fuga de algunos youtubers a Andorra por motivos fiscales pusieron el modelo de vida de estas personas en el foco público. Este grupo, que abarca contribuyentes tan variados (desde personajes como Ibai Llanos a un adolescente cualquiera con ganas de compartir contenido y decenas de seguidores), tiene en la Campaña de la Renta una cita ineludible con Hacienda.

La tributación de estos contribuyentes es compleja. En primer lugar, desde el momento en que generen ingresos de forma periódica y regular, tendrán que tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividad económicas. En función de su nivel de ingresos, sus rendimientos netos tributarán de un 19 a un 45% que será un 47% a partir de 2022 con los nuevos tramos.

Dado que se trata de una actividad habitual, los streamers deberán darse de alta como autónomos si quieren tributar como persona física, pudiendo, si cumplen con las condiciones, acogerse a la tarifa plana de autónomos de 60 euros o a la reducción del 80% durante los primeros 12 meses. Con carácter general, la base mínima de cotización es de 944,40 euros (unos 286 euros al mes) y la máxima de 4.070,10 euros (unos 1.232 euros al mes). Como autónomo societario, la cuota mensual, según los datos de Asepyme, es de una media de 364,22 euros.

Además, tal y como informa Asepyme, es necesaria el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) aunque, como informa la Agencia Tributaria, para rendimientos por debajo del millón de euros (la ingente mayoría de los influencers o youtubers) el pago de este impuesto está exento.

Para declarar el IRPF, los youtubers suelen acogerse a la estimación directa simplificada (la normal, explica la Agencia Tributaria, se destina a personas con más de 600.000 euros de ingresos) y pueden deducirse ciertos gastos como los sueldos y Seguridad Social de los empleados, arrendamientos, equipos informáticos, suministros, gastos de desarrollo de la actividad...

Las facturas han de incorporar el IRPF, que puede ser del 7 o del 15%, de acuerdo con la elección del propio profesional siguiendo los tramos marcados por este impuesto para los autónomos. Además, tendrán que pagar de forma trimestral ese pago fraccionado del IRPF que se ejecuta a través del modelo 130, tan común para los autónomos.

Estos profesionales también han de prestar atención al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que han de incluir con un 21% en todas las facturas y que se ha presentar tanto trimestralmente con el modelo 303 como anualmente con el modelo 390.

Si el youtuber se decanta por crear una sociedad, estará en una posición diferente. De acuerdo con los datos de Asepyme, la cantidad que se llega a pagar en la tributación es del 25% con carácter general para entidades de reducida dimensión y microempresas, aunque se contempla un 15% para aquellas de reciente creación que en el primer periodo impositivo tengan una base imponible positiva y en el siguiente.

En función de las peculiaridades de cada streamer, podrá elegir qué opción se ajusta más a sus necesidades o cuál le puede reportar mayores beneficios o deducciones.