Aragón

ADICAE promueve resoluciones extrajudiciales para percibir los gastos de la hipoteca


    Eva Sereno

    La asociación de usuarios y consumidores presentará una reclamación extrajudicial con el fin de que los consumidores puedan solicitar a las entidades financieras los gastos de constitución de las hipotecas, siguiendo las líneas marcadas por la sentencia del Tribunal Supremo de 2015, que considera nula la cláusula de la hipoteca en la que se indica que los gastos de su formalización corresponden al consumidor.

    El objetivo es que estas reclamaciones extrajudiciales puedan propiciar acuerdos colectivos con los bancos, aunque en el supuesto de que esta vía no llegue a buen término, desde la Aicar-Adicae no se descarta presentar las demandas judiciales colectivas frente a cada uno de los bancos que no cumplan la ley.

    Para facilitar esta vía, la asociación va a recoger la adhesión y apoyo a esta reclamación de todos los consumidores que quieran reclamar los derechos, además de facilitar a los hipotecados el modelo de reclamación para que lo presenten primero en el Servicio de Atención al Cliente de su banco para, posteriormente, ir al Banco de España si no se ha producido una respuesta satisfactoria. Pero, siempre, dentro de acciones colectivas.

    Desde la asociación, además se recomienda a los consumidores realizar este proceso para percibir los gastos hipotecarios (en concepto de notaría, registro o impuestos, entre otros), a través de estas reclamaciones extrajudiciales colectivas, en lugar de las individuales para no colapsar la justicia. Además, recuerdan que cualquier usuario puede reclamar aunque haya finalizado su hipoteca o se haya cancelado.

    Esta no será la única medida que va a adoptar la asociación, ya que también está previsto que se trasladen al parlamento propuestas de reformas legislativas en materia fiscal para clarificar qué es lo que el consumidor debe abonar y qué le corresponde pagar al banco.

    La controversia de los AJD

    Precisamente, el reparto de estos gastos está generando bastante incertidumbre. La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 se está interpretando en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales.

    Aunque, en general, se siguen las líneas marcadas por el tribunal de anular la cláusula que impone los gastos al consumidor, hay disparidad en torno a los Actos Jurídicos Documentados sobre los que hay resoluciones que indican que el gasto debe ser asumido por el consumidor, mientras en otros casos se atribuyen al banco o bien a ambos en diversas proporciones.

    La aplicación de sentencia del Tribunal Supremo también se ve dificultada en este caso porque la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados indica en el artículo 8 que el consumidor es sujeto pasivo del préstamo, pero no de la garantía -la hipoteca-, de manera que no le corresponde al consumidor "de oficio" el pago de esa parte del impuesto, mientras que el Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) exime en el artículo 25 al prestamista -en este caso el banco- del abono del impuesto.