Los ERTE superan los 6.500 en Andalucía en la primera semana del virus
José Luis Losa
La Junta tramita ya los primeros 817 expedientes de regulación temporal de empleo por "fuerza mayor" y pone en marcha una plataforma para agilizar las solicitudes para las empresas, incluso sin certificado digital. La Consejería de Empleo apela "a la responsabilidad de las empresas para que no cometan fraudes y se aprovechen de forma ilícita de esta situación".
En la primera semana laboral desde la aprobación del estado de alarma en toda España, los servicios de la Junta de Andalucía han registrado más de 6.500 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), de los que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha comenzado a tramitar ya 817 que afectan a 6.185 trabajadores.
Esta Consejería ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor, que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores.
La plataforma está accesible desde la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco
El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo. Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirán en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.
La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la misma).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. Esta resolución se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropymes y autónomos con asalariados a su cargo, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.
La Consejería de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de más de 80 personas implicadas en la tramitación de todos los expedientes, la mayoría de ellos teletrabajando.