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Lo confirma el Código Civil: tienes derecho a arrancar las ramas y las raíces de los árboles y plantas de tu vecino en estos casos
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elEconomista.es
La convivencia en una comunidad de vecinos afecta a múltiples aspectos de la vida cotidiana de los propietarios de las viviendas que la integran. Incluso en campos aparentemente tan inocuos como puede ser la posesión de plantas o árboles en los domicilios. Y esto da lugar a que la ley puede llegar a regular algo tan en teoría banal como la longitud de ramas o raíces.
En el fondo del asunto esta el respeto al espacio de la vivienda de cada vecino: si elementos exteriores invaden la propiedad privada la ley entra en juego para garantizar ese derecho al espacio propio en nuestra casa. Estos elementos exteriores pueden ser, por supuesto, ramas o raíces de los árboles y plantas que se colocan fuera de la propiedad.
El Código Civil es la norma encargada de regular los límites en ese sentido. Su artículo 591 (puede consultarlo en este enlace) deja bien claro que "no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".
A modo de resumen, el artículo reafirma el derecho de "todo propietario" a "pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad".
En el caso de que el vecino o la comunidad no respeten esas distancias mínimas marcadas por la ley, se permite al ciudadano afectado solicitar que se corten las ramas del árbol "en cuanto se extiendan sobre su propiedad".
Si en lugar de las ramas son las raíces del árbol las que invaden la propiedad el ciudadano podrá actuar incluso por su propia cuenta. Se lo permite la ley, que indica que "si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".
Además, el Código Civil también establece que "los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo". Solo quedan fuera de todo esto los árboles que sirven de mojones, "los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes".