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Una empleada de Lidl despedida por utilizar la etiqueta naranja del 30% de descuento con una compañera: procedente y disciplinario
- Lo ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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elEconomista.es
Una trabajadora perteneciente a la empresa Lidl Supermercados S.A.U. ha sido despedida por aplicar descuentos no autorizados, lo ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Con esto queda desestimado el recurso que había solicitado la empleada y considera procedente el despido.
El trabajo de la empleada, que comenzó en julio de 2020 en el supermercado de Bollullos Par Condado (Huelva), se centraba en cobrar, reponer los productos y atender a los clientes. Esto fue así durante dos años, pero en el verano de 2022 sus superiores tuvieron que prescindir de sus servicios tras haberle llamado la atención en varias ocasiones.
El motivo
Todo esto responde a un "procedimiento de frescura". Algunos supermercados, con tal de vender los productos más próximos a caducar, reciben un descuento para que sean más atractivos para los clientes. En el caso del Lidl este descuento es conocido por su etiqueta naranja y su descuento del 30%, pero está limitado a familias como nevera, carne, pescado, pan y bollería.
La normativa del centro es tajante sobre esto: sin etiqueta no hay descuento, aunque el producto esté próximo a caducar.
El testimonio de la empresa recoge que la empleada incumplió esta norma en varias ocasiones. Finalmente, el 10 de junio de 2022 fue grabada por las cámaras de seguridad aplicando el descuento a 18 productos de los cuales 6 no tenían etiqueta y algunos de ellos no podían beneficiarse de la rebaja de perecederos.
El sistema que emplean las cajeras en supermercados registra todos los movimientos y con una simple búsqueda se pueden descubrir los patrones de compras anteriores. La empleada en cuestión había vulnerado la buena fe contractual y a finales de julio de 2022 fue despedida de manera fulminante.
Más detalles
En la carta de despido se pone de manifiesto que la trabajadora había recibido formación sobre los protocolos en caja y ella había decidido actuar conscientemente en perjuicio de la empresa. Además, se hace mención que previamente se había dado audiencia con el sindicato al que la empleada pertenecía (CCOO).
Tras la decisión, la empleada consideró que este despido era desproporcionado, por lo que reclamó al Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, que terminó ratificando el despido. Más tarde recurrió al TSJ de Andalucía.
La última resolución
El Tribunal Superior de Justicia ha hecho énfasis en la transgresión a la buena fe contractual por aplicar descuentos en productos no autorizados, cosa que no fue un hecho aislado. Es por ello que la Sala se posicionó del lado de la empresa, ya que esta no podría confiar en su antigua empleada.