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La Seguridad Social adjudica una ayuda de 1.000 euros para los padres con hijos menores de 17 años que cumplan estos requisitos
- La prestación está dirigida tanto a familias monoparentales como numerosas que tengan hijos biológicos o adoptados
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Paula Carreño
Si los salarios no crecen al mismo ritmo que el coste de la vida, es de esperar que formar una familia en nuestro país sea cada vez más caro y más difícil, por varios factores además de dicha disparidad, como la tendencia alcista de los precios de la vivienda, que dificulta la posibilidad de emancipación de los más jóvenes. De hecho, los españoles no se van de casa hasta los 30,4 años, según Eurostat.
Para hacer frente al descomunal desembolso que supone tener descendencia hoy en día, la Seguridad Social ofrece una ayuda de 1.000 euros de pago único para las familias que cumplan con ciertos requisitos. El primero y primordial es que hayan nacido o hayan sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007, es decir, que tengan 17 años.
Así, se incluyen como beneficiarios las familias numerosas o monoparentales en las que el nacimiento se haya producido en territorio español o la adopción esté reconocida legalmente a partir de dicha fecha. También pueden optar a la prestación los padres o madres que tengan una discapacidad igual o mayor al 65% y tengan menores a su cargo. Por contra, cabe mencionar que los casos de acogimiento familiar no pueden acceder a la ayuda.
Requisitos más específicos
A su vez, además de cumplir con las obligaciones anteriores, los solicitantes deben residir legalmente en territorio español y no superar los límites de ingresos anuales que establece la Seguridad Social para esta prestación, los cuáles pueden variar dependiendo del número de hijos y otras circunstancias familiares.
Asimismo, los progenitores o adoptantes que pudieran ser posibles beneficiarios no deberán tener derecho a otras prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Sin embargo, sí que es compatible con la pensión de orfandad o el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, por ejemplo.
En cuanto al periodo mínimo de cotización, existen varios supuestos. Si la persona tuviera menos de 21 años en el momento del parto, no es necesario ningún requisito de cotización, aunque si lo es para el progenitor que tenga entre 21 y 26 años, que deberán acreditar que han cotizado, al menos, 180 días a lo largo de su vida laboral. En caso de ser mayor de 26 años, tendrá que tener 360 días cotizados como mínimo.
Los límites de ingresos
Desde la Seguridad Social aclaran que la prestación por menor a cargo se abona en un pago único de 1.000 euros siempre y cuando los ingresos no superen los siguientes límites:
- Con un hijo a cargo, el límite de ingresos es de 14.011 euros.
- Con dos hijos a cargo, el límite de ingresos es de 16.112,65 euros.
- Con tres hijos a cargo, el límite de ingresos es de 18.214,30 euros.
- Con cuatro hijos a cargo, el límite de ingresos es de 20.315,95 euros.
- Con cinco hijos a cargo, el límite de ingresos es de 22.417, 60 euros.
Y así sucesivamente.
Puede darse el caso de que los ingresos del solicitante estén por encima del límite establecido, lo que lo eliminaría definitivamente de optar a la prestación, aunque hay excepciones: cuando los ingresos percibidos más el importe de la prestación no sobrepasan el límite conjunto, hay opción a recibir la ayuda.
Por ejemplo, una familia con un hijo percibe unos ingresos de 14.400 euros anuales, por lo que superaría los 14.011 establecidos para este supuesto en 389 euros. Por lo tanto, no recibirían los 1.000 euros completos de la ayuda, sino la diferencia: 1.000 - 389. Así, cobrarían 611 euros.
Solicitar la prestación
Para poder solicitar la prestación tiene que presentar los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente), por correo ordinario, en la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o de forma presencial en un Centro de Atención e Información del a Seguridad Social.
Tras enviar la documentación, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. Será necesario solicitar la ayuda en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción del menor, de otro modo se procederá a su denegación por prescripción.