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¿Qué pasa si hay alerta roja o naranja de la AEMET? ¿Puedo faltar al trabajo? ¿Me pagan el día?
- Desde el Ministerio de Trabajo explican en qué supuestos se pueden ausentar los trabajadores
- Últimas noticias de la nueva DANA que cruza España, en directo
- Díaz anima a la gente a no ir a trabajar en zonas de alerta roja por el temporal
elEconomista.es
Tal y como ocurrió hace menos de dos semanas, con la DANA que azotó el Levante, desde el Ministerio de Trabajo han vuelto a recordar a los trabajadores que pueden no acudir a sus puestos de trabajo si su salud está en riesgo o en peligro.
Según desgranó a comienzos de mes la propia ministra, Yolanda Díaz, los trabajadores pueden (y deben) evitar los desplazamientos en varios supuestos:
- si su propia seguridad está en juego;
- si tienen que atender a familiares desaparecidos o hacerte cargo del fallecimiento de alguien de su familia;
- si han perdido su vivienda o enseres y no están en disposición de acudir a su puesto de trabajo;
- si tienen que cuidar a familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
Del mismo modo, estos supuestos también justifican cualquier falta de puntualidad o interrupción.
En consecuencia, desde el Ministerio consideran que se debe priorizar y permitir el teletrabajo en dichas circunstancias, y por ello deben eximirse aquellas personas que no cuenten con los medios técnicos necesarios para teletrabajar.
Tal y como establece el Real Decreto-ley 4/2023, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. "Si vuestra empresa os impone cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo o retrasaros, será considerada nula", sentenció Díaz en la anterior ocasión.
?? URGENTE!
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) November 13, 2024
Ante avisos de Alerta Rojas se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas deberán adoptar todas las medidas para proteger la vida de los trabajadores y trabajadoras.
Como recoge nuestro RDL…
Por tanto, la empresa no puede ni despedir ni dejar de abonar al trabajador que no acuda a su puesto de trabajo cuando se den las condiciones citadas. No obstante, es recomendable que cada trabajador afectado por las malas condiciones meteorológicas recopile las pruebas posibles que respalden su ausencia.