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Estas son las competencias del Gobierno sobre el estado de alarma en España, según el BOE

Carlos Mazón junto a Pedro Sánchez el pasado 31 de octubre de 2024, en L'Eliana, Valencia. / Jorge Gil (Europa Press)

elEconomista.es

La declaración del estado de alarma que muchos ciudadanos están reclamando al Gobierno como respuesta a la catástrofe valenciana es una herramienta recogida en la Constitución —en su artículo 116— y desarrollada en la Ley Orgánica 4/1981, junto con los estados de excepción y sitio.

Sobre esta herramienta, la Constitución no ofrece demasiada información más allá de un párrafo con las principales delimitaciones. "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración".

Este estado de alarma es la misma herramienta que el Gobierno usó durante varias semanas en los primeros meses de la pandemia provocada por la covid-19. Como muchos recordarán, en aquella situación este estado de alarma afectó a todo el país y, entre otros aspectos, restringió la movilidad de todos los ciudadanos. No obstante, la declaración de este estado no tiene por qué implicar esas medidas ni afectar a todo el territorio.

Según recoge la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio, tanto la declaración del estado de alarma como el de excepción y sitio procederá "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes" —que, en este caso, corresponde en buena medida tanto a los ayuntamientos de las localidades afectadas como al Gobierno de la Generalitat Valenciana—.

Motivos justificados

Para poder declarar el estado de alarma "en todo o parte del territorio nacional", deben darse "alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad":

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Actualmente, en los territorios afectados por las inundaciones de la DANA se dan tres de los cuatro supuestos contemplados por la ley, si bien es cierto que la crisis sanitaria, como consecuencia de la acumulación de aguas estancadas, podría desencadenarse en los próximos días. Por ello, a nivel legal su aprobación estaría completamente justificada en esta situación.

Cómo declararlo

Para ser declarada, es necesario que uno de los dos actores políticos implicados tomen la iniciativa: o bien que el Gobierno central tome las riendas o bien que el Gobierno autonómico sea quien solicite su declaración. Pero en cualquiera de los dos casos, la declaración requiere que se acuerde en el Consejo de Ministros y que sea autorizado por el Congreso de los Diputados mediante una mayoría simple —más síes que noes—. El decreto que se apruebe debe recoger la justificación del mismo, el ámbito territorial y las medidas que se vayan a adoptar.

Qué implica

Si se aprueba el estado de alarma, "todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración —en este caso, la Comunidad Valenciana—, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente —en este caso, el Gobierno estatal—.

Además de asumir el control de estos cuerpos de seguridad, el estado de alarma faculta a las autoridades competentes para tomar las siguientes medidas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados..

Además, las circunstancias actuales también otorgarían al Gobierno la potestad de tomar medidas para combatir enfermedades infecciosas, para proteger el medio ambiente y en materia de aguas.