Actualidad
Esto es lo que cobra un preso por estar en la cárcel en España en 2024: cotización y pensión incluida
- Un trabajador de talleres penitenciarios gana entre 200 a 300 euros al mes
- Este es el mayor tesoro de la historia de España hundido en el océano: 20.000 millones en monedas de oro, plata y diamantes
- Este es el club que compró Kylian Mbappé a través de su empresa Interconnected Ventures: 20 millones de euros por el equipo donde empezó todo
Cristian Gallegos, elEconomista.es
Trabajar mientras una persona está en la cárcel no solo sirve para las evaluaciones de la libertad condicional. Un trabajador de talleres penitenciarios también recibe un salario, una cotización y una pensión. Además, de adquirir habilidades y experiencia laboral de cara a salir de la prisión.
En este contexto, según datos de Instituciones Penitenciarias, en junio de 2024, el 20% de los 55.000 internos que habitan en las cárceles españolas, es decir, 11.375 personas, estaban empleados.
Los trabajos que realizan los presos se diversifican en talleres de servicios, como lavanderías y panaderías, así como en empresas externas con las que se establecen convenios, según el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE).
El salario medio de estos trabajadores varía entre 3,24 y 5,68 euros por hora, lo que se traduce en ingresos mensuales de aproximadamente 200 a 300 euros. Pese a esta cantidad significativa, que sigue estando muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la demanda por estos trabajos es alta, tal y como señala la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), quienes aseguran que hay más presos interesados en trabajar que ofertas disponibles.
Acción protectora de la Seguridad Social
En cuanto a la protección social, los internos trabajadores de talleres penitenciarios se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tal como establece el Real Decreto 782/2001.
"Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio".
"Explotación laboral" del trabajo penitenciario
El trabajo dentro de la cárcel ha sido objeto de varias polémicas. Y es que se ha denunciado que grandes empresas se benefician de esta mano de obra barata, esquivando además las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta situación ha generado críticas tanto desde organizaciones de derechos humanos como desde sindicatos laborales. Una de las críticas más recurrentes es que algunas grandes empresas utilizan el trabajo penitenciario como una forma de obtener mano de obra a bajo coste, sin cumplir con las normativas laborales vigentes.