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Aprobada la ley de amnistía, ¿puede volver ya Puigdemont? ¿Qué pasa con Junqueras?

  • Los  fiscales del 1-O consideran que la amnistía no alcanza al delito de malversación 
  • El Derecho Europeo castiga el mal uso de dinero público con sanciones penales
  • El Código Penal castiga con  inhabilitación para cargo público la malversación
Puigdemont y Junqueras en una foto de archivo. Foto: Luis Moreno

Xavier Gil Pecharromán

Puigdemont no debería aparecer por Cataluña a pesar de la entrada en vigor de la Ley de amnistía por los presuntos delitos de malversación y terrorismo, según las conclusiones que han presentado esta mañana al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, los cuatro fiscales que llevan el caso del 1-O, el caso del Procés: Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno.

Coincidiendo con la aprobación del Proyecto de Ley de Amnistía en el Congreso de los Diputados, la Fiscalía General ha comenzado a analizar sus efectos, a partir de su publicación en Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor, que dejará en manos de los jueces su aplicación.

El motivo: el Fiscal General quiere que haya unidad de criterio de actuación para evitar que existan diferencias en las interpretaciones de la Ley en su paso por los tribunales.

Así, el viernes acudirán al llamamiento del Fiscal General, el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres; de los cuatro fiscales jefes provinciales de Gerona, Tarragona, Lérida y Barcelona; y, de los seis fiscales jefe de área de dichas territoriales.

El informe jurídico cuenta con más de un centenar de páginas en las que los cuatro fiscales, dejan patente que la amnistía no alcanza al delito de malversación del que está acusado el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ni a Junqueras, ni a los exconsellers Turull, Comín o Puig.

Las acusaciones terrorismo

De acuerdo con este informe, Puigdemont no podría venir a España sin ser detenido por malversación de capitales públicos. Además, los fiscales estiman que es obligado solicitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE y otra de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional antes de adoptar medidas en los tribunales españoles o de levantar el resto de las medidas cautelares vigentes.

Los cuatro fiscales, por el contrario, sí ven aplicable la ley a los delitos de desobediencia y desórdenes públicos. Sin embargo, existen serias dudas sobre los cargos de terrorismo que actualmente pesan sobre Puigdemont. Además del 'expresident', el juez del Supremo Pablo Llarena mantiene vigentes las órdenes de detención contra Comín y Puig.

Propósito de enriquecimiento

Consideran los fiscales que el artículo 1.1 b), párrafo 2º de la Ley de Amnistía regula la no aplicación de la medida al delito de malversación objeto de esta causa por la cual excluye expresamente las malversaciones que impliquen la existencia de "un propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".

En el caso 1-0, los fiscales defienden en sus alegaciones que Puigdemont sustrajo capital público, comportándose como dueño de los mismos y comprometiendo el gasto público para aplicarlo a finalidades estrictamente personales, así como a otras actividades prohibidas por el Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones, incluso la anulatoria de la correspondiente partida presupuestaria.

Dinero de fondos de la UE

Más destacado aún, en el caso de Junqueras, es que se ha incumplido el artículo 2. e) de la propia Ley, que deja fuera de los beneficios de la amnistía los actos tipificados como delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, al considerar que parte de los fondos distraídos provenía de fondos de la Unión Europea.

En esta misma línea, los fiscales argumentan también, que el artículo 4 de la Directiva 2017/1371, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal, impide aplicar la amnistía a los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea: malversación, blanqueo de capitales, cohecho activo y pasivo.

La norma establece que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal". Y añade que a "efectos de la presente Directiva, se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión".

Se mantienen las inhabilitaciones

Finalmente, hacen referencia al Auto que condenó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por desobediencia en concurso con malversación y mantuvo sus penas de inhabilitación absoluta para los condenados por este delito, señalando que "este delito tiene ahora plena cabida en el art. 432.1 y 2, último párrafo del Código Penal, en el que la malversación del patrimonio público por cuantía superior a 250.000 euros se castiga con la pena de prisión de 4 a 8 años -que fue declarada extinguida por el indulto- y con la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 a 20 años que, tratándose de un delito continuado puede incrementarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado ( art. 74.1 del CP)". De esta forma, también se mantendría la inhabilitación para todos los encausados.

Paralización ante la Justicia de la UE

La decisión de suscitar una cuestión prejudicial tiene por efecto la suspensión del curso del litigio interno, según el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, los jueces pueden adoptar medidas cautelares durante la paralización, especialmente si suscitan cuestiones prejudiciales válidas, para garantizar la suerte final del litigio interno, según se regula en los puntos 17 y 29 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Interpretación de los jueces

La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, según establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Como consecuencia, tras la aprobación de la Ley de Amnistía, jueces y tribunales podrán aplicarla, salvo que decidan elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC). Así, según diversos especialistas en Derecho Constitucional consultados por elEconomista, podría darse el caso de que algunos de los amnistiados lo puedan ser siguiendo los plazos procesales, mientras que otros no lo serán hasta que haya una resolución del TC.

La Ley prevé amnistiar cerca de 370 encausados por el Procés y ha sido aprobada con el apoyo de 177 votos a favor frente a 172 en contra.