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¿Me pueden cobrar el pan en un restaurante si no lo he pedido?
- La norma que establece la legalidad del cobro rige en la Orden de 29 de junio de 1978
elEconomista.es
Existen veces que, al momento de pagar la cuenta de un restaurante, el cliente se percate de que tiene un cobro por pan y reclame por esto. ¿Pueden cobrarlo si tú no lo has pedido? Según detalla la ley, sí. Siempre y cuando te lo hayan indicado previamente. Pero si no, puedes negarte a pagarlo y defenderte recurriendo al BOE.
La ley señala que el cliente no tiene por qué pagar por algo que no ha solicitado. Si el pan está sobe la mesa, sin petición previa del cliente, y sin avisarle que debe pagarlo, puede interpretar que es de "cortesía" de la casa, y que, en efecto, no se debe pagar.
En el marco jurídico, la norma que establece la legalidad de cobrar el pan en el restaurante refiere a la Orden de 29 de junio de 1978, la cual dispone que todos los servicios que se faciliten en el restaurante, cualquiera sea su categoría, se regulan por la normativa general en materia de precios.
Presentar la información
La misma, sostiene que "se establece como condición que debe presentarse al cliente información acerca de los precios de todos los productos y servicios". Y, de hecho, el pan forma parte como uno de estos servicios, por lo tanto, "es necesario informar acerca de su coste si se cobra".
Los establecimientos de hostelería tienen derecho a cobrar todo aquello que se encuentre dentro de la carta. Además, dentro de los menús del día o de la casa siempre se deberá de incluir el precio del pan.