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Estos son los autónomos que pueden deducirse los gastos de comida

  • ¿Qué gastos me puedo deducir?
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elEconomista.es

Se acerca la campaña de la declaración de la renta y, con ella, todo el papeleo propio de esta época. Es el momento de desempolvar las facturas que se han ido guardando durante todo el año y empezar a hacer cuentas. No obstante, hay una pregunta que se repite mucho entre los autónomos: "¿Puedo deducirme los gastos de comida?".

La respuesta no es sencilla. No todos los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse los gastos de manutención. De hecho, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), más de 700.000 autónomos no pueden acceder a este dinero, por lo que el colectivo está perdiendo cerca de 1.220 millones de euros anualmente.

¿Qué autónomos pueden deducirse los gastos de comida?

Tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2017, el colectivo de trabajadores por cuenta propia cuenta con la posibilidad de deducirse los gastos de manutención.

En concreto, los autónomos pueden deducirse 26,67 euros diarios, 48 euros cuando es en el extranjero, mientras no pernocte en la ciudad de destino.

En caso contrario, los trabajadores pueden deducirse 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros cuando es en el extranjero.

No obstante, para poder deducir estos gastos tienen que darse una serie de factores:

- Solo se admiten los gastos derivados del desarrollo de la actividad económica.

- Deben proceder de establecimientos de restauración y hostelería.

- Se tienen que pagar por medios electrónicos.

- Debe disponerse de factura.

Es decir, solo podrán deducirse estos gastos aquellos autónomos que demuestren que el coste deriva de la necesidad de manutención durante el desarrollo de la propia actividad del negocio, que hayan realizado el gasto en un restaurante o en un bar, y que puedan dar justificación de ello a través de una factura en la que se especifique que se ha pagado con tarjeta o uno de sus derivados.

Además, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo, dentro de este concepto también se pueden incluir los gastos derivados de las invitaciones y los obsequios a los clientes. Es decir, una comida o cena de negocios, una invitación a un espectáculo o evento deportivo y, en general, cualquier inversión en un cliente que tenga el fin de mejorar la imagen de la empresa.