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Autónomos en pluriactividad: así puedes recuperar el exceso de cotización
elEconomista.es
Es muy frecuente que algunos profesionales se vean obligados a desempeñar dos trabajos, uno como asalariado y otro como autónomo. Un mal momento del negocio obliga a buscar algún ingreso extra, un trabajador quiere probar suerte en el mundo del autoempleo y combina ambas actividades, las posibilidades son muchas. Esto se denomina autónomo en pluriactividad.
"Pero, ¿si trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tengo que cotizar dos veces?". Efectivamente, el mayor problema que surge al realizar ambas actividades es que el profesional se tendrá que dar de alta tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Cómo cotizo si soy autónomo en pluriactividad?
Cotizar para un autónomo en pluriactividad es un trámite complicado. De hecho, cerca de 124.000 profesionales se enfrentan a este problema, según los últimos datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En primer lugar, como asalariado, el profesional tendrá que cotizar en función de su nómina y dependerá de la cuota que pague durante su vida laboral.
Por su parte, cómo autónomo, el trabajador tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA.
Es decir, por un lado, la empresa que mantiene contratado al autónomo en pluriactividad aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del propio trabajador se reduce el 4,7%. Por otro lado, tendrá que elegir la base por la que cotice como autoempleado, que oscila entre los 944,40 y los 4.070,10 euros.
¿Puedo recuperar el exceso de cotización soy un autónomo en pluriactividad?
Los trabajadores autónomos en pluriactividad tienen la posibilidad de solicitar una devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.
Para ello, el profesional debe haber cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior.
Cabe destacar que existe un requisito. Para que se genere el derecho a una devolución, es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales.
El importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cifra que supere este mínimo. No obstante, el máximo que el trabajador puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.