Así será tu jubilación si has cotizado como autónomo y como asalariado
elEconomista.es
Cada vez son más las personas que recurren al autoempleo cuando encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral. Esta situación genera un aspecto a tener en cuenta cuando el emprendedor se acerca a su edad de jubilación: ¿cómo quedará la pensión?
El mercado laboral se está volviendo realmente complicado para las personas que superan los 50 años. Estos profesionales se encuentran con una competencia más joven que es nativa digital y que está criada en los hábitos y las tendencias de la sociedad actual, por lo que las empresas optan por este tipo de trabajadores.
Así, muchas personas se encuentran en la situación de haber trabajado durante toda una vida como asalariado y verse obligado a terminar su etapa laboral realizando una actividad como autónomo. Estos trabajadores se hacen las mismas preguntas: "¿puedo cobrar dos pensiones?", "cuánto cobraré de pensión?", ¿qué trabajo marcará mi jubilación?".
He cotizado como autónomo y como asalariado: ¿cómo será mi jubilación?
En primer lugar, cuando una persona realiza una actividad tanto como autónomo como asalariado, genera el derecho a percibir una pensión de jubilación por ambas. No obstante, no todos los casos son susceptibles de recibir una cuantía de ambas, por lo que por lo general se reducirá a un solo derecho.
Así, el trabajador se jubilará en el último régimen en el que haya estado de alta cuando termine su vida laboral, aunque para ello debe cumplir todos sus requisitos. De no reunirlos, se jubilará en el régimen donde haya cotizado más tiempo.
¿Puedo cobrar dos pensiones?
Por norma general, un trabajador que acaba su vida laboral solo puede cobrar una pensión. Sin embargo, puede darse el caso de cumplir los requisitos para recibir una cuantía mensual por ambas, por lo que sí podrá percibir dos pensiones. Para que esto suceda, es necesario:
- Cotizar un mínimo de 15 años en cada régimen. El trabajador, por lo menos, tiene que cotizar dos años durante este periodo previo a la solicitud de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
- En caso de no estar dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, el trabajador deberá acreditar que ha cotizado en ellos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.