La Seguridad Social recuerda que te puedes beneficiar de este complemento en tu pensión: requisitos
elEconomista.es
La Seguridad Social recuerda que algunas personas pueden beneficiarse de un complemento especial que aumenta la cantidad a percibir en la pensión. Se trata de una prestación que solo puede darse a uno de los dos progenitores: el complemento para reducir la brecha de género.
En principio, va dirigido a las mujeres, "que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo", explican desde la Seguridad Social. No obstante, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
Tal y como explican desde la Administración, cuando ninguno de los dos progenitores se ha visto perjudicado por contar con periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, esta prestación se adjudica a la madre. Sin embargo, cuando se trata de dos mujeres, la prestación irá dirigida a aquella con la pensión de importe inferior.
El complemento parte de una cantidad fija de 378 euros al año, por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. A tales efectos, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, y así sucesivamente. La prestación se abonará en 14 pagas y se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
No todos los padres y madres pueden percibir este complemento, para que lo puedan solicitar debe darse alguno de estos supuestos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
No obstante, la Administración no reconoce el derecho al complemento a aquel progenitor que haya sido privado de la patria potestad. Tampoco podrá solicitarlo el padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
Asimismo, tampoco tendrá derecho a percibirlo el progenitor que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Puede complementar a cualquier pensión?
Hay que tener en cuenta que este complemento se dirige a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación tanto anticipada como no.
Sin embargo, la jubilación parcial no genera el derecho a percibir esta prestación, aunque sí servirá cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.