Vivienda - Inmobiliario
A tener en cuenta por los inquilinos: los caseros pueden obligarles a pagar la comunidad si esta cláusula está recogida en el contrato de alquiler
- Lo reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20
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elEconomista.es
Cuando una persona alquila una vivienda para vivir de forma habitual en ella tiende a pensar que solo ha de hacerse cargo de la renta mensual y que otros gastos, como el de la comunidad, son responsabilidad del propietario, ya que el piso, al fin y al cabo, es de su propiedad. Pero la realidad no es siempre esa.
De hecho, puede haber casos en los que el inquilino tenga que pagar también los gastos de comunidad y, en estas situaciones, no nos encontramos ante una ilegalidad: se trata de algo que acepta la ley, que da permiso a los propietarios para repercutir a los inquilinos estos gastos.
Todo queda recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) explica que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Entre esos gastos se encuentran los de comunidad, que pasarán a ser responsabilidad del inquilino cuando aparezca recogido en el contrato de alquiler que firmen arrendador y arrendatario. De lo contrario, seguirá siendo un gasto a pagar por el propietario del inmueble.
La LAU establece además que, durante todo el periodo de validez del contrato de alquiler, las cantidades pagadas en concepto de gastos de comunidad sólo podrán subir "por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta".
Si no está en el contrato, "los paga el propietario"
Sin embargo, que la ley permita este reparto de los gastos no implica que siempre deba hacerse así. De hecho, de no recogerse en el contrato de alquiler será responsabilidad del propietario, que no podrá presionar al inquilino para pagar.
El experto inmobiliario Alberto Sánchez insta a los inquilinos a hacer respetar sus derechos: "Si en tu contrato de alquiler de vivienda no viene absolutamente nada sobre quién paga los gastos de comunidad, los paga el propietario".
Sánchez detalla que, para que el propietario pueda traspasar al inquilino la obligación de pagar la comunidad, "tiene que haberlo pactado expresamente en el contrato de alquiler de vivienda y decir exactamente cuál ha sido el coste de estos gastos de la última anualidad".