Vivienda - Inmobiliario
Consumo abre expediente sancionador a Alquiler Seguro por presuntas prácticas abusivas en la gestión de los alquileres
- Las multas podrían ser de entre 100.000 euros y un millón de euros
- La compañía se defiende argumentado que todos los servicios son voluntarios
Lorena Torío
Consumo pone en su punto de mira a las agencias inmobiliarias. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a Alquiler Seguro por posibles prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler, y también está investigando a otras compañías similares por cobrar comisiones ilegales y obligar a los arrendatarios a contratar servicios no solicitados. El procedimiento de sanción parte de la investigación que el departamento dirigido por Pablo Bustinduy puso en marcha el pasado mes de octubre. La compañía se defiende argumentado que "todos sus servicios son voluntarios".
En concreto, la Dirección General de Consumo ha requerido información a Alquiler Seguro y a las otras agencias investigadas tras recibir denuncias las acciones anteriormente mencionadas por parte del Sindicato de Inquilinas-CECU, Facua y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Estas denuncias apuntan a infracciones como el pago de una comisión por la gestión del arrendamiento, imponer la contratación de un seguro o la obligación de contratar servicios no solicitados por el inquilino. En este sentido, las asociaciones de consumidores han recordado que la ley de vivienda prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Asimismo, indica que estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de infracciones que, según la Ley de Defensa de los Consumidores, podrían calificarse como graves o muy graves.
En caso de ser consideradas infracciones graves, las multas podrían ser de hasta 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Si se calificaran como muy graves, las multas podrían llegar hasta el millón de euros, pudiéndose superar esa cantidad hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
En respuesta al expediente sancionador, el consejero delegado de Alquiler Seguro, David Caraballo, ha explicado que la compañía está analizando dicho expediente, y ha asegurado que siempre han cumplido con la ley. "Llevamos cumpliendo la norma 17 años a rajatabla y estaremos encantados de mostrarle cómo trabajamos a quien nos lo solicite", recalcó. El directivo también recordó que tienen auditados todos los procesos y que contestarán a la administración aclarando lo que les han requerido. "No tenemos nada que ocultar y al contrario nos gusta ser claros y transparentes", recalcó Carballo, que también dijo que desde Alquiler Seguro no se obliga a "nadie" a contratar un seguro, sino que son voluntarios.
Asimismo, destacó que los servicios que Alquiler Seguro ofrece a propietarios e inquilinos son públicos y se pueden consultar abiertamente en la web de la compañía y que los gastos de gestión y formalización del contrato recaen exclusivamente en el arrendador, como viene recogido en el contrato de prestación servicios.
Otros procedimientos
Este nuevo procedimiento de sanción por parte de Consumo se une al expediente sancionador que el Ministerio abrió hace tres meses, también en el ámbito de la vivienda, a una plataforma dedicada al alquiler de viviendas turísticas. En este caso, el expediente se puso en marcha porque esta plataforma mantiene miles de anuncios de alojamientos de este tipo que fueron catalogados como publicidad ilícita por suponer una infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
La Dirección General de Consumo solicitó a la plataforma que retirara de forma inminente estos anuncios y, ante su negativa, se le incoó el expediente. En esta misma línea, Consumo abrió en febrero expedientes sancionadores a empresas que administran viviendas turísticas en distintas comunidades autónomas tras detectarse que estas gestoras estarían ofreciendo "información falsa o información que, aun siendo veraz, puede inducir a error a los destinatarios, por su contenido o presentación", lo que supondría una práctica engañosa susceptible de alterar el comportamiento económico, como define el Artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Esto es, por ejemplo, indicar en el anuncio que quien gestiona un alojamiento turístico es una persona particular, o varias, cuando en realidad se trataría de una empresa.