Vivienda - Inmobiliario

El alquiler podrá actualizarse por debajo del 3% si el IPC es menor al tope establecido para 2024

  • La ley de vivienda estableció un límite máximo que no es obligatorio
  • El contrato de arrendamiento, eso sí, debe estar referenciado al IPC
  • El INE debe tener listo el nuevo índice de referencia antes de 2025
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elEconomista.es

El tope del 3% para la revalorización de los alquileres que fijó el Gobierno para 2024 no impedirá que la mensualidad aumente por debajo de ese nivel si el Índice de Precios de Consumo (IPC) se sitúa por debajo en el momento de actualización de la renta, siempre y cuando así se especifique en el contrato de arrendamiento.

El dato adelantado del IPC de febrero apunta a que la inflación se moderó hasta el 2,8% interanual en el segundo mes del año. De confirmarse, el porcentaje estará por debajo del 3% que el Gobierno fijó como tope para proteger a los inquilinos de subidas excesivas en un momento de alta inflación. Sin embargo, ante la posibilidad de que los precios aumenten menos de un 3%, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana recuerda que ese nivel marca la subida máxima posible y que, por tanto, las rentas se podrán actualizarse en un porcentaje menor si en el contrato se referencia la actualización al IPC.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la actualización de las rentas de alquiler se puede realizar de manera anual, siempre y cuando esta no exceda la última variación del IPC que esté publicada. Sin embargo, el Ejecutivo intervino en esta cuestión ante una inflación disparada para contener las subidas y primero limitó las revisiones de 2023 al 2% para después extender la medida a 2024 elevando el tope al 3% y así lo recogió posteriormente en la Ley de Vivienda que sacó adelante en mayo del año pasado.

La norma, que aplica a los contratos de alquiler vigentes durante el año de aplicación de la medida, habilitó la posibilidad de que el propietario -pequeño tenerdor- negociara con el arrendador un incremento mayor; si no hay acuerdo, la variación no pude exceder ese 3%. Para el gran tenedor, la negociación no es una opción.

La actualización con el IPC, eso sí, deberá calcularse siempre con el índice confirmado por el INE, no con el adelanto ante posibles cambios que puedan darse en las dos semanas que distancian el avance del dato definitivo.

La Ley de Vivienda marcó al INE la tarea de definir un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda en sustitución al IPC utilizado hasta ahora. El límite se agota el 31 de diciembre de este año ya que el plan del Gobierno pasa por aplicar el nuevo cálculo en 2025.