El plazo para reclamar los gastos hipotecarios está a punto de concluir: quiénes pueden solicitarlo
- Una de las fechas marcadas en el calendario es el 24 de enero
- Pueden reclamar los afectaods que firmaron una hipoteca antes de junio de 2019
- Cómo puedo reclamar los gastos de mi hipoteca
elEconomista.es
Desde diciembre de 2015, y tras varias sentencias emitidas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los gastos de formalización de una hipoteca impuestos por los bancos no deben afrontarlos de manera íntegra los clientes. Por ello, todos aquellos clientes que en su día asumieron estos gastos disponen de un plazo para reclamar judicialmente la devolución de dichos importes, aunque está a punto de expirar.
Según explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años. Sin embargo, no existe un consenso para determinar desde qué fecha se cuentan esos cinco años; una cuestión por la que el Tribunal Supremo preguntó al TJUE y que, por el momento, no ha obtenido respuesta.
Una de las fechas posibles es el próximo 24 de enero de 2024, día en el que se cumplirán cinco años desde que el Tribunal Supremo estableció que los gastos eran abusivos y fijó el criterio de como debían distribuirse los gastos (23 de enero de 2019).
Sin embargo, algunas interpretaciones albergan la posibilidad de que se prorrogue la fecha otros 82 días, los mismos que el Estado de Alarma decretado por el Gobierno por la crisis de la covid-19 suspendió los plazos de prescripción y caducidad. En este caso, el plazo finalizaría el próximo 14 de abril de 2024. En cualquier caso, la organización recomienda a los interesados anticiparse y no apurar plazos.
Quiénes pueden reclamar
Según explica la organización, pueden reclamar quienes firmaron una hipoteca antes de junio de 2019, siempre y cuando no se respetase el reparto previsto en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
De forma resumida, las entidades financieras deben hacer frente a los gastos de Registro de la propiedad, de gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. También se consideran abusivos los seguros de prima única o (en algunos casos) la comisión de apertura.
Por el contrario, los clientes únicamente deben hacer frente a la otra mitad de los gastos notariales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por tanto, tienen derecho a reclamar aquellas personas que hayan pagado alguno de los costes atribuidos al banco.