Vivienda - Inmobiliario
La compra de vivienda entre varias personas, una opción para ayudar a los jóvenes
- La copropiedad es una alternativa para que los jóvenes compren vivienda
- Destaca que deben asumir costes menores para amortizar la hipoteca
- Los copropietarios responden con sus bienes presentes y futuros
Iago Eguileta
Madrid,
Actualmente no todo el mundo puede permitirse comprar una vivienda. Esta realidad no solo depende de las circunstancias económicas de cada uno, sino también del lugar de residencia. Pero esta decisión es sumamente importante, ya que suele condicionar el futuro de una persona con respecto a sus finanzas personales.
Además, diversos factores que se dan actualmente como la inflación, el aumento en el coste de vida y el porcentaje de entrada son factores que uno debe amortizar con sus ahorros, y que dificultan la adquisición de una casa. Y si bien existe el alquiler como alternativa, no todo el mundo está dispuesto a optar por esta opción, sobre todo cuando se trata del medio y del largo plazo.
Muchas personas que quieren adquirir su primera vivienda piensan en comprarla junto a su pareja. Sin despreciar esta opción, existen riesgos como la posibilidad de una ruptura amorosa, con las evidentes consecuencias en dicha decisión. Entonces, otros optan también por el modelo de copropiedad. Como su nombre indica, varios individuos compran el inmueble (convirtiéndose en copropietarios) asumiendo unos costes más bajos.
¿Qué es la copropiedad?
La copropiedad, también llamada proindiviso o condominio, es un derecho de propiedad sobre determinados bienes (en este caso propiedades) por el que estos pasan a ser parte de varias personas, en forma de porcentajes que reflejan el dinero invertido por cada una de ellas. Se debe añadir que este porcentaje no implica que cada cotitular se adueñe de una parte de la vivienda, sino que es algo más bien simbólico.
El modelo facilita el pago y los trámites de compra, pero tiene también sus dificultades particulares. Más allá del pago de impuestos por la adquisición, es importante también conocer la figura legal ideal para materializar dicha transacción.
Para la copropiedad de una vivienda es necesario crear previamente una copropiedad de bienes, o sociedad sin personalidad jurídica. Así, cada parte se compromete legalmente a abonar las cuotas que le correspondan, junto a otros gastos recurrentes (impuestos municipales, comunidad de propietarios...) y discrecionales (como lo son reformas o arreglos). Y esto requiere de un contrato que incluya todas las condiciones de la comunidad de bienes, agregando también el motivo por el que se ha decidido adquirir el inmueble.
Opciones de compra compartida
Si bien la posibilidad que más se puede venir a la cabeza es la hipoteca compartida, existen también otras formas de adquisición de vivienda por parte de varios interesados, como la comunidad de bienes, la sociedad limitada o la cooperativa. Sobra añadir que, dependiendo de la figura escogida, las responsabilidades de cada copropietario serán diferentes.
Ahora, más allá de los límites específicos de cada una, quienes participen en la inversión deberán responder con sus bienes presentes y futuros ante cualquier obligación que surja de la transacción. Es por esto que se recomienda hablar con abogados especializados en derecho inmobiliario para obtener consejo profesional.
Ventajas y desventajas
Lo positivo de optar por el modelo de copropiedad comienza por el reparto del pago de la hipoteca. A cambio de unas cuotas menores, los cotitulares siguen ostentando la propiedad del inmueble. Esto implicaría también, en caso de acuerdo, que uno de ellos (o varios) pueda hacer algún movimiento con la propiedad de la vivienda, en el que ejerza una potestad similar a la que tendría un único propietario, a pesar de afrontar menores cuotas. Se debe hablar también de la convivencia, con la posibilidad de crear relaciones fuertes y duraderas.
Yendo ahora a las desventajas, la principal gira en torno a la posibilidad de que uno de los socios quiera vender su parte (dejando la sociedad para los demás), o que no abone alguno de los pagos con los que se haya comprometido. Para actuar ante el primer escenario, los copropietarios solo pueden vender conjuntamente su sociedad o, si quieren mantenerla, comprar la parte del que deja de ser socio. Pero para el caso del impago, quien se haya visto perjudicado puede exigir a los otros cotitulares que afronten la deuda, e incluso que abonen un coste extra por la demora.
Los impuestos que se deben afrontar
Los tributos obligatorios por dicha transacción son similares a los que se deben afrontar ante una compra individual. Por ejemplo, si la propiedad es nueva, entonces se debe pagar un IVA del 10%. Y si el inmueble es de segunda mano, entonces se debe asumir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP. Con respecto a este último, el tributo varía en cada Comunidad Autónoma.
Finalmente, se debe pensar que esta transacción, a parte del pago al gestor de la compraventa (y otros pagos como el abogado que guíe a la persona en la operación), puede implicar gastos de hasta el 12% del precio de venta de la vivienda.