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Estos son los requisitos y los plazos para obtener el bono joven del alquiler en Andalucía

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    elEconomista.es

    Ya está disponible en todas las regiones. Andalucía, última comunidad que quedaba por publicar las ayudas destinadas al alquiler para personas jóvenes, ya ha oficializado el bono joven del alquiler. Así lo consta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este pasado lunes, donde se aprueban las bases reguladoras y el proceso de concesión.

    Esta convocatoria destinará 68,4 millones de euros para el pago del alquiler de jóvenes menores de 35 años. Durante un periodo máximo de dos años, estos jóvenes obtendrán 250 euros mensuales hasta hacer un máximo de 6.000 euros, y la Junta calcula que podrán llegar a unas 11.300 personas.

    Para justificar este retraso respecto a otras regiones, la consejera de Fomento, Marifrán Carazo, ha señalado la "enorme complejidad para preparar la publicación de esta convocatoria", que viene acompañada de un programa de robotización que agilizará la tramitación de las solicitudes y que "el dinero llegue antes a estos jóvenes que tanto necesitan para afrontar su alquiler".

    Así, la tramitación será telemática. Y para agilizar la tramitación es importante tener la firma electrónica, el alta de la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos ya realizados.

    Requisitos de la ayuda

    Al igual que ocurre en otros territorios, el Gobierno andaluz ha logrado elevar a 900 euros el límite del precio del alquiler para solicitar estas ayudas (por lo general, está fijado en un máximo de 600 euros). Del mismo modo, también ha logrado aumentar el tope de alquiler de habitación, pasando de 300 a 380 euros al mes.

    Para poder optar a ellas, la norma especifica que las ayudas se dirigen a jóvenes menores o igual a 35 años que viven en alquiler y con ingresos menores a 3 veces el IPREM y de 4,5 veces el IPREM si se trata de unidad familiar. Es decir, que la renta no exceda los 24.318,84 euros anuales (repartidos en 14 pagas) o los 36.478,26 euros, respectivamente.

    Superado este requisito, los solicitantes deberán aportar en la documentación un contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de que se trate de un arrendamiento parcial, y si no consta en el contrato la cuota de participación, se aportará una declaración responsable. Además, en el caso de una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia del solicitante. Y en el caso de que el titular del contrato no coincida con el solicitante, se aportará documentación de la atribución del derecho de uso. Todos estos documentos están disponibles en la Sede Electrónica General de la Junta, a la que se puede acceder a través de este enlace.

    Si se logra obtener la ayuda, el pago se realizará con efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022. Al respecto, junto a la solicitud de la ayuda, se incluirá documentos que acrediten el pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable. Los pagos se realizarán de recibos pagados y justificados y de cuatro meses por adelantado. Transcurridos los cuatro meses, en la primera quincena del mes se presentarán los justificantes de pago y la solicitud de adelanto de los cuatro meses siguientes.

    Cuándo y dónde se solicita

    El plazo para presentar solicitudes arrancará a las 9.00 horas del 14 de noviembre y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15.00 horas. Esta se podrá realizar en el Registro Electrónico Único, disponible en este enlace.