Comunidad Valenciana
El TSJCV reitera su negativa a suspender la reversión de la concesión del Hospital de Alzira
Olivia Fontanillo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado, por segunda vez, la petición Ribera Salud de suspender cautelarmente el proceso iniciado por la Conselleria de Sanidad valenciana para revertir la concesión del área de salud de Alzira, que será efectiva el 1 de abril de 2018. Descarta la suspensión "hasta resolver sobre el fondo del asunto".
La empresa, que pide la prórroga de 5 años en la gestión de la concesión recogida en el contrato con la Administración, ha mostrado su "máximo respeto" a esta decisión, pero ejercerá su derecho a presentar un nuevo recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV o el Tribunal Supremo.
El Tribunal sustenta su decisión en que "no se dan los requisitos necesarios" para la medida cautelar y en que "la Administración ya ha iniciado un plan de trabajo para la reversión, por lo que no se aprecia que deba prevalecer el interés de la parte actora frente al interés general".
Por su parte, Ribera Salud afirma que seguirá "defendiendo un modelo que, como avala la Sindicatura de Cuentas, aporta valor al sistema público, ofrece mejor servicio e importantes ahorros en costes".
"Medida ideológica"
Ribera Salud recurrió ante los tribunales la decisión de revertir la concesión a gestión pública directa, por entender que se trata de una medida "meramente ideológica", no justificada por criterios de gestión, financieros ni de atención a los pacientes, tal y como se exige en el contrato firmado entre Ribera Salud y la Generalitat Valenciana. En el mismo, se contempla una duración de 15 años -que vence el 31 de marzo de 2018- más otros 5 años de prórroga, que Sanidad rechaza. Frente a ello, la Generalitat entiende que la prórroga de los contratos se concibe como "excepción condicionada a la voluntad de las partes", pero no "una obligación para la Administración ni un derecho del concesionario".
La compañía pidió, asimismo, la suspensión cautelar de la ejecución de la reversión, hasta que no se resuelva el conflicto judicial entre ambas partes. De hecho, el TSJCV apunta que no entra en el fondo del asunto para no interferir en el proceso judicial.
"Nuestra voluntad es convencer al Tribunal con argumentos y seguir defendiendo el modelo de colaboración público privada que durante 18 años hemos implantado con éxito, cuyos beneficios para la administración, los ciudadanos y los profesionales son múltiples, tal y como avalan numerosos estudios independientes, tanto nacionales como internacionales, y, recientemente, el informe de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana", afirma la entidad.
Sin perjuicios irreparables
El auto de noviembre del TSJCV -recurrido por Ribera Salud y que el Tribunal ratifica en esta segunda resolución- establece que "se trata de la reversión del servicio a la administración, por lo que todos los perjuicios irreparables a los que hace referencia la actora no se justifican, pues, como con acierto señala la Generalitat demandada, en la presente pieza separada de medidas cautelares no es la sede adecuada para analizar la constitucionalidad de la Disposición Adicional 6ª de un proyecto de Ley de medidas fiscales que no ha entrado en vigor, sin que se acredite la pérdida de puestos de trabajo (téngase en cuenta lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas al respecto), ni se acredita el desmantelamiento de la estructura organizativa, en lo relativo a las empresas de suministros y de servicios, y en cuanto al sistema de gestión, es la Generalitat la que dispone de sistemas de gestión".
"En consecuencia, la ejecución de la resolución que se impugna no sería obstáculo para la eficacia de la hipotética sentencia favorable que pudiere obtener la mercantil recurrente, por lo que no concurren situaciones jurídicas irreversibles, que hagan ineficaz la sentencia que se dicte e imposibiliten el cumplimento de la misma en sus estrictos términos, con merma del principio de identidad", añade.
Perjuicio económico público
La compañía estima que sí hay un perjuicio para el interés público, puesto que "la no continuidad del contrato supone un quebranto económico para la Generalitat de 45,16 millones de euros y que el desmantelamiento de la estructura asistencia genera un riesgo cierto de perjuicio para la atención sanitaria, sin que se aprecie un interés público cierto, actual y concreto, añadiendo otros perjuicios para el concesionario, para los trabajadores -unos 1.800- y para el interés público".
Frente a ello, el Abogado de la Generalitat, en su escrito de oposición a las medidas cautelares, señala que, "según el contrato, lo que se acordó fue una duración de 15 años, con una posibilidad de prórroga por cinco más, pero necesitándose el mutuo acuerdo". Además, añade que, "la asistencia seguirá siendo atendida por el mismo personal, que los servicios sanitarios seguirán siendo dispensados en los mismos edificios e instalaciones y que, en todo caso, de estimarse el recurso, bastaría con abonar a la UTE contratista las cantidades, en su caso, dejadas de percibir, sin que sea trasladable lo expuesto para los conciertos educativos, sin que se vaya a producir desmantelamiento alguno. Por último, en cuanto a la ponderación de intereses en conflicto, se indica que, a excepción de la pérdida del Know how, el resto de perjuicios suponen, en realidad, un lucro cesante, y en lo referente a la pérdida de talento, recuerda que el personal que presta los servicios en la actualidad lo seguirá haciendo y en el supuesto de que se prolongara la permanencia del contratista, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto, sin que existan perjuicios para terceros".
Ribera Salud, propiedad de Banco Sabadell y Centene, apoya su gestión con datos de auditorías e informes oficiales, entre ellos, de la propia Conselleria y de la Sindicatura de Cuentas -que apunta a un coste un 25% inferior para las arcas públicas del modelo concesional, así como mejores ratios de asistencia, calidad en servicio y actividad investigadora-, y de instituciones internacionales de prestigio, como las universidades de Harvard y Berkeley.