Comunidad Valenciana
Recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de función social de la vivienda y la de pobreza energética
Olivia Fontanillo
El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de cinco recursos de inconstitucionalidad, tres contra normas aprobadas por el Gobierno de Puigdemont y dos contra leyes del bipartito valenciano. En el caso de la Comunitat Valenciana, el Gobierno actuará contra la Ley de función social de la vivienda y la Ley para paliar y reducir la Pobreza Energética.
En el caso de Cataluña, los recursos se dirigen contra la Ley de comercios, servicios y ferias, la Ley del cambio climático y un decreto ley sobre Ordenación de servicios urgentes de viajeros de hasta nueve plazas.
En todos los casos, se considera que se han vulnerado competencias estatales y se señalan preceptos que contradicen la normativa nacional en las materias abordadas. En los recursos, se pedirá la suspensión de los puntos impugnados.
En el caso de la Ley valenciana de función social de la vivienda -que plantea medidas antidesahucios y la posiblidad de expropiación de viviendas no usadas de grandes propietarios-, desde principios de año Gobierno y Generalitat han trabajado, con una comisión bilateral, para resolver los puntos cuestionados, sin acuerdo. El Gobierno dirigirá su recurso contra 14 artículos y 2 anexos de la norma autonómica, que se considera que "incurren en extralimitación competencial y, por tanto, invaden las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad (art. 149.1.1ª de la Constitución Española, en relación con el art. 33 de la Constitución), de legislación procesal y civil (149.1.6ª y 8ª de la Constitución), bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, respectivamente)".
En cuanto a la norma contra la pobreza energética,el Consejo de Ministros especifica que la impugnación se centra en el artículo 3, "que regula la declaración de un hogar en situación de vulnerabilidad social, en cuyo caso determina un procedimiento previo al corte de suministro". El acuerdo señala que "la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 ya afirmó la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, recogidas en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente".
En este sentido, especifica que la ley autonómica "establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro. Además, incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación".
Respecto a la ley catalana de comercio, el Ejecutivo detalla que impugnará artículos relacionados con los horarios comerciales, la ordenación del comercio interior, el régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios.