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La web europea para litigios de consumo 'online', operativa
- Constituirá una "ventanilla única" para consumidores y comerciantes, que deberán pactar una entidad de resolución
Pedro del Rosal
A partir del 9 de enero comienza a aplicarse el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Una norma que regula la creación y funcionamiento unas plataforma a nivel europeo para la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes, derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios suscritos online.
La plataforma, desarrollada por la Comisión Europea (CE), pretende dotar de "un elevado nivel de protección al consumidor" en la "dimensión digital" del mercado interior europeo, mediante una resolución "independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa".
El organismo comunitario será responsable del funcionamiento del portal y deberá garantizar su traducción, mantenimiento, financiación y seguridad de los datos con los que opere. El Reglamento, además, exige que sea "de fácil utilización por los usuarios".
"La plataforma de resolución de litigios en línea constituirá una ventanilla única para los consumidores y comerciantes", determina el artículo 5.2, que además exige que sea un sitio "interactivo, al que se podrá acceder de forma electrónica y gratuita". En concreto, la CE deberá facilitar el acceso a través del portal Tu Europa, que deberá contener toda la información necesaria a ciudadanos y empresas.
Además, los Estados miembro tendrá que designar puntos de contacto para la resolución de litigios en línea y comunicarlos a la Comisión. Cada uno de ellos debe contar con al menos, dos asesores.
Procedimiento
Para presentar una reclamación ante la plataforma, el reclamante rellenará el formulario electrónico, proporcionando la información exigida en relación al litigio y para determinar la entidad de resolución competente. Tras comunicar a la parte reclamada la apertura del litigio, informará a las partes que deben acordar una entidad de resolución alternativa.
Si transcurren 30 días desde la presentación del formulario sin acuerdo a este respecto, se pondrá fin al procedimiento y se informará al reclamante de la posibilidad de acogerse a otras vías de recurso.
En caso de haber acuerdo, la plataforma comunicará "automáticamente y sin demora" a la entidad de resolución la reclamación, que deberá informar "sin demora" sobre su aceptación o negativa a tramitar el litigio. En caso afirmativo, trasladará a las partes las normas del procedimiento y sus costas.
El plazo que establece el reglamento para la resolución del conflicto es de 90 días naturales a contar desde la fecha en que la entidad haya recibido el expediente completo de la reclamación. En caso de litigios complejos, la entidad puede ampliar el plazo siempre que informe a las partes y proporcione el tiempo adicional estimado.
La comparecencia de las partes no se requerirá para la resolución del procedimiento, salvo que las normas prevean dicha posibilidad y las partes así lo consientan.
Los comerciantes de la Unión Europea que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, deberán ofrecer en su página web un enlace a la plataforma de resolución de litigios. Si la oferta se realiza por correo electrónico, la dirección se incluirá en el mismo.
El régimen de sanciones será determinado por los Estados, pero éstas deberán ser, en todo caso, eficaces, proporcionadas y disuasorias.