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10 cosas que debes saber si vas a viajar en avión esta Semana Santa


    Turismo y Viajes

    En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas). Como consecuencia del enorme movimiento de viajeros en estas fechas, en los aeropuertos surgen problemas como retrasos en los vuelos, cancelaciones, pérdida de equipaje u overbooking.

    reclamador.es, la compañía online en reclamaciones, ha elaborado un decálogo de consejos para aclarar las dudas más frecuentes de los viajeros en plena Semana Santa.

    1. Equipaje de mano
    El pasajero podrá transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas del duty free. Aena aclara que "está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita". Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida España.

    2. Cambio de titularidad del billete
    Los billetes son siempre nominativos, es decir, emitidos a nombre de una persona concreta, por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes (pagando un plus) que dan la opción de cambiar el nombre.

    En definitiva, no es ilegal que o bien las aerolíneas impidan cambiar de titularidad, o bien cobren un -caro- cargo por el cambio.

    3. ¿Los menores que viajan con sus padres necesitan DNI o pasaporte?
    La obligatoriedad de disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI) es para los mayores de 14 años residentes en España. Así que, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a destinos nacionales (no UE) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de familia.

    4. ¿Cuáles serían los documentos válidos para volar si el DNI o el pasaporte están caducados?
    El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil señala que se puede viajar en vuelos nacionales con el DNI o permiso de conducir caducado, pero sólo se aplica a ciudadanos de la UE. Esto no es válido para ciudadanos de terceros países aun cuando realicen un vuelo nacional.

    5. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida
    Es la famosa cláusula No Show, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.

    Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España.

    6. ¿Se puede sobrevender un vuelo? El Overbooking
    Sí. No es ilegal sobrevender un vuelo. El Reglamento 261 impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. Sale rentable a las compañías sobrevender plazas por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese vuelo.

    7. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder reclamar por un retraso?
    Ante un retraso los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En cuanto a estas indemnizaciones, pueden oscilar entre los 250 euros para vuelos de corta distancia (vuelos inferiores a 1.500 km) y 600 euros aquellos de larga distancia (superiores a 3.500 km).

    8. ¿Qué derechos te protegen en caso de huelgas?
    En caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al viajero el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida o el viaje hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

    Cuando una huelga está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente al igual que en las huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). No obstante, debe tenerse en cuenta que las huelgas de controladores serán siempre consideradas circunstancias extraordinarias.

    9. En caso de cancelación del vuelo...
    La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica, de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, a la que está obligada la aerolínea.

    10. Extravío o deterioro de equipaje
    Se pueden exigir hasta 1.400 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitarlo es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Es recomendable hacerlo tras aterrizar.

    ALGUNAS RECOMENDACIONES

    1. Llevar la tarjeta de embarque impresa o en el dispositivo móvil ya que algunas aerolíneas cobran un suplemento por tener que imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

    2. reclamador.es aconseja que si la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros insistan y se pongan en manos de profesionales. Asimismo, hay que evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar atención a los plazos. Se dispone de hasta 5 años para reclamar.