Transportes y Turismo

Sentencia pionera contra los pisos turísticos en Madrid: un juez cierra diez VUT de un edificio por vulnerar la intimidad de una familia con hijos

  • Cuatro empresas indemnizaran a los afectados con 37.000 euros
  • La sentencia recoge los problemas de "convivencia notorios y no simples trastornos"
  • Se da por acreditado "el ruido y la suciedad por vómitos a través de los patios"
Cartel de Vivienda de Uso Turístico (VUT). Foto: Europa Press.

elEconomista.es

Sentencia pionera contra los pisos de uso turístico en Madrid. El Juzgado de Primera Instancia número 44 de la capital ha ordenado poner fin a la actividad de diez viviendas turísticas (VUT) al declarar vulnerado el derecho a la intimidad de una familia con hijos de un edificio de la céntrica calle Toledo que recurrió a la justicia por el ruido que ocasionaban los moradores.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado estima parcialmente la demanda presentada por la pareja con dos menores contra cuatro empresas, que deberán indemnizar a los afectados con 37.000 euros.

Según ha adelantado el diario 'El País', el juez acuerda declarar vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de los demandantes por "inmisión de ruidos y realización de actividades ilícitas e insalubres relacionadas en la demanda".

Se da por acreditado "el ruido y la suciedad por vómitos a través de los patios, rotura de buzones y elementos de ascensor", suciedad que según la sentencia ha llevado a "la misma comunidad de vecinos a imponer una nueva derrama e incluso un vigilante de seguridad", lo que ocasiona problemas de "convivencia notorios y no simples trastornos" a los demandantes.

La sentencia estima "la acción de cesación de la actividad en los inmuebles concretados, concurriendo los requisitos de gravedad y permanencia en el tiempo, necesarios para el éxito de la acción y siendo incompatible el ejercicio de los derechos de los actores al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio con las condiciones en que se desarrolla la explotación de los inmuebles por las demandadas".

Insiste en que "se trata de una situación largamente sostenida" y con la existencia de "intentos para alcanzar una solución sin éxito por parte de los actores como evidencian sus constantes reclamaciones y quejas", limitada "además a aquéllos pisos que directamente les afectan en el desarrollo de la vida privada en el domicilio".

"La pasividad de la actitud de las codemandadas debe ser también un elemento esencial para valorar la proporcionalidad de la medida, llegando la misma Comunidad a incrementar el servicio de limpieza o contratar algún vigilante, solo en aquello que le benéfica por su mismo negocio, con el consiguiente incremento de los gastos comunitarios", agrega la resolución.

El juez considera "procedente" la indemnización de daños y perjuicios que se interesa por "el daño moral causado", conforme al informe pericial aportado por los demandantes.