Galicia encarga un informe sobre la "conducta abusiva" de Renfe al no permitir comprar billetes a largo plazo
- La Xunta denuncia que esta situación impide que los gallegos puedan planificar viajes, en contraposición a otras partes de España
- Ya están a la venta los billetes de tren entre Galicia y Madrid desde el 9 de junio hasta octubre
Ruth Lodeiro
Galicia,
El Consello da Xunta acordó este lunes pedir formalmente un informe a la Comisión Galega da Competencia, adscrita al Instituto Galego do Consumo e da Competencia, para analizar si la política de Renfe Viaxeiros de limitar la venta anticipada de billetes ferroviarios en Galicia podría constituir un abuso de dominio derivado de su posición de monopolio. El objetivo de esta decisión es proteger los derechos de los usuarios y garantizar el cumplimientos de los principios de igualdad, eficiencia y competencia en el acceso de los gallegos y gallegas al transporte por ferrocarril.
La imposibilidad de los usuarios de realizar una compra anticipada a largo plazo está provocando muchas quejas que son reiteradas tanto por parte de la Xunta como de los propios usuarios que no pueden adquirir más allá de dos o tres meses en el mejor de los casos. Una situación que no se produce en otras comunidades.
Esta restricción no sólo impide a los usuarios y usuarias beneficiarse de descuentos o mejores condiciones sino que también impacta negativamente en sectores que operan en mercados conexos como las empresas organizadoras de viajes, todo ello sin que Renfe justifique las razones de este modus operandi para el territorio gallego.
Por esta razón, la Xunta defiende un transporte ferroviario a la altura de las necesidades de Galicia y pone de manifiesto que la posición de monopolio de Renfe no le exime de la obligatoriedad de competir para garantizar un mercado en el que los precios y la calidad en la prestación de los servicios sean los más eficientes posibles.
Discriminación arbitraria
De hecho, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de febrero de 1979 recoge que existe un elemento de "responsabilidad especial" por parte de las empresas dominantes consistente en "no impedir con su comportamiento" el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado.
En este contexto, el Gobierno autonómico considera que esta práctica podría carecer de justificación económica objetiva, además de suponer una discriminación arbitraria que perjudica de forma específica a la región. Así, al amparo del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa da Competencia, podría configurarse como una conducta abusiva derivada de una posición de dominio que le permite operar con independencia respecto de sus clientes y consumidores.