Social
Los jueces preguntan a Europa si España discrimina por sexo al obligar a los pensionistas a recurrir judicialmente el plus de maternidad
- El TSJ de Galicia eleva una cuestión prejudicial al TJUE para que lo aclare
- También piden aclaración sobre la fecha a partir de la que se puede reclamar
Xavier Gil Pecharromán
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha planteado una cuestión prejudicial interpretativa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al pago del complemento de maternidad a los pensionistas.
En concreto, los magistrados del TSJG solicitan al TJUE que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.
La ponente, la magistrada Naveiro Santos, indica en el auto que esta es la duda fundamental que tiene sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, su respuesta condicionará la resolución de las siguientes dos cuestiones, cuya aclaración también solicita.
En concreto, pide al TJUE que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
La Sala también solicita, en función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.
Reconocimiento comunitario
Por el momento, el TSJG ha acordado suspender, hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su dictamen sobre el recurso presentado por un padre de dos hijos, quien tiene reconocida por sentencia, desde octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta.
En noviembre de 2020 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5 % de la prestación, el cual le fue denegado.
Por ello, recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en primera instancia, entendió que se produjo un incumplimiento estrictamente normativo, por lo que le concedió la prestación al demandante desde la fecha de su solicitud, con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos.
El afectado, sin embargo, recurrió ante el TSJG esa decisión al entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación -octubre de 2019- debido a que ha sufrido, según su recurso, una discriminación por razón de sexo.
Una discusión de fondo
Los magistrados de la Sala razonan que se trata de una duda trascendental para la resolución del litigio. De hecho, la sentencia de instancia ha considerado como motivo de decisión (ratio decidendi) que estamos ante una discriminación exclusivamente normativa.
Por el contrario, el demandante considera que existe un incumplimiento diferenciado, lo que justificaría una reparación que iría más allá de lo estimado en la sentencia de instancia en orden a la fecha de efectos de la prestación y en orden a la indemnización.
El INSS también considera que nos encontramos ante una discriminación exclusivamente normativa, y lleva este argumento más allá de lo razonado en la sentencia de instancia para pretender directamente la desestimación de la demanda rectora.
"Como el Tribunal al que nos dirigimos habilita al órgano de reenvío a manifestar su opinión al respecto, esta Sala entiende que sí hay un incumplimiento administrativo que, en sí mismo considerado, constituye una discriminación por razón de sexo que, desde la Sentencia W A, se encuentra claramente deslindado del normativo", afirma la magistrada Naveiro Santos.