Sentencias
El TC ampara a dos periodistas que no pudieron recurrir la intervención de sus grabadoras por un juez
- El fallo obliga a retrotaer las actuaciones al momento anterior al dictado de las resoluciones lesivas
Ecoley
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, los recursos de amparo promovidos por los periodistasBlanca Pou Schmidt y Francisco Mestre García, y por las empresa de información que les empleaban (Europa Press Delegaciones y Editora Balear SA, respectivamente).
Los dispositivos móviles y ordenadores de ambos periodistas fueron objeto de intervención en virtud de varios autos adoptadas por titular del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, en noviembre y diciembre de 2018.
Estas resoluciones se adoptaron en el marco de las diligencias previas núm. 1002-2018, que investigaban la comisión de un delito de revelación de secretos, por filtraciones que se habían producido en relación con la investigación judicial del conocido como "caso Cursach".
Cuando los periodistas tuvieron conocimiento de la intervención, intentaron personarse como interesados en el procedimiento de instrucción, para contestar las resoluciones judiciales, que estimaban lesivas de sus derechos a la intimidad (art. 18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto profesional [art. 20.1 d) CE].
Sin embargo el juzgado de instrucción primero, y la audiencia provincial confirmando en apelación las resoluciones de instancia, negaron la posibilidad de personación de los recurrentes en amparo en el procedimiento penal.
La sentencia estima que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción, fueron por ello lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no aplicar el principio pro actione y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas.
Ello, teniendo en cuenta, que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por los recurrentes en amparo.
Por tanto, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos, de que eran titulares los periodistas afectados.
Y, esa circunstancia, justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
El fallo de la sentencia es estimatorio de las pretensiones de las partes, declara la lesión del art. 24.1 CE y, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de las resoluciones lesivas del derecho, devuelve el asunto al órgano instructor de las DP núm. 1002- 2018, para que proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.