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Los jueces reciben la 'patata caliente' de valorar a la banca

    La ministra de Justicia, Dolores Delgado. Foto: Archivo

    Xavier Gil Pecharromán
    Madrid,

    El anuncio de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, sobre la posible imposición de sanciones a la banca para que no recurra a los tribunales con la intención de alargar los procedimientos sobre 'cláusulas suelo' y bloquear los juzgados especializados, tal y como está ocurriendo en la actualidad' podría sonar atentado contra el derecho de defensa, uno de los considerados fundamentales en la Constitución Española.

    Sin embargo, la ministra acotaba su amenaza a las situaciones en que se pueda probar la mala fe procesal de las entidades, lo que ya está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Además, este tipo actuaciones crean descontento hacia la Justicia por parte de los ciudadanos. Y no se puede olvidar que los juzgados de las 'cláusulas suelo' están dando la razón a los usuarios en casi el 98 por ciento de los casos.

    ¿Utiliza la banca la vía judicial a sabiendas que la resolución tardía les será desfavorable, pero una tramitación procesal larga será muy dañina y costosa para la otra parte? Cada juez tendrá que ver que así ocurre en cada procedimiento.

    El artículo 247 de la LEC regula que los intervinientes en todo tipo de procesos deben ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe y establece que los tribunales tienen que rechazar fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

    Aunque habitualmente en estos casos, los jueces suelen condenar al pago de las costas, en otras ocasiones imponen sanciones específicas, que, según la LEC pueden oscilar entre 180 y 6.000 euros, sin que pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Además, si el juez entiende que el abogado actua con mala fe, debe dar traslado a su colegio profesional para que le sea impuesta una sanción disciplinaria.

    La capacidad sancionadora de los jueces se recoge en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estipula que "los Jueces y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

    En estos casos, la parte denunciante deberá hacer constar la existencia de la falta de buena fe de la entidad bancaria -que defenderá su postura-, lo que deberá ser sopesado por el juez en los preliminares del procedimiento. En caso de detectar esta mala fe, es cuando se puede imponer costas y sanciones. Y aquí es donde, a tenor de las declaraciones, parece que se estudia la posibilidad de endurecer las sanciones.