Salud Bienestar

HM Hospitales paga la multa a Competencia tras admitir que debió notificar la compra de un hospital en Salamanca

  • La matriz Profesionales de la Medicina y de la Empresa y su filial Hospital de Salamanca han abonado un total de 64.020 euros
  • No comunicaron a la CNMC la adquisición del Hospital General de la Santísima Trinidad previamente a su ejecución
Uno de los centros hospitalarios de HM Hospitales

Rocío Antolín
Madrid,

La matriz de HM Hospitales, Profesionales de la Medicina y de la Empresa, y su filial Hospital de Salamanca pagan una multa de 64.020 euros a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por adquirir el control exclusivo del Hospital General de la Santísima Trinidad sin haberlo notificado previamente.

En diciembre de 2024, HM Hospitales, a través del Hospital de Salamanca, compró el centro hospitalario. La CNMC indicó que esta operación superaba el umbral de cuota de mercado recogida en la Ley de Defensa de Competencia y el grupo no notificó la adquisición previamente a su ejecución. Cabe mencionar que esta práctica se conoce como gun jumping.

En febrero, HM Salamanca pre-notificó ad cautelam la concentración, después de un requerimiento de información de Competencia. No obstante, el pasado junio, el organismo inició un expediente sancionador por este incumplimiento.

Entonces, fuente de HM Hospitales explicaron a elEconomista.es que dicho acuerdo "no supone la transmisión de propiedad sino una cesión temporal de su uso. Por lo tanto, entendemos que la operación no era notificable porque no constituía una concentración según el Artículo 7 de la Ley de Competencia".

Ahora, Profesionales de la Medicina y de la Empresa y el Hospital de Salamanca han reconocido su responsabilidad y han pagado la multa por adelantado. En concreto, 14.200 euros el centro hospitalario y 49.800 euros el grupo. Así, la CNMC ha dado por finalizado el expediente sancionador.

Cabe mencionar que en un primer momento la sanción en conjunto ascendía a 106.700 euros, pero se redujo al cogerse al artículo 85.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite reducir el importe de la multa si la empresa asume el incumplimiento y paga por anticipado