Registros y Notariado
RDL 13/2010 y negativa a inscribir un objeto social
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) analiza en una reciente resolución una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada conforme al Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con la consiguiente incorporación de estatutos sociales ajustados a los aprobados por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, de forma que el objeto social se define mediante la transcripción de todas la actividades enumeradas en el artículo 2 de dichos Estatutos-tipo.
De tal precepto estatutario relativo al objeto social el registrador suspende la referencia a "Prestación de servicios" y a "Comercio al por mayor y al por menor, Distribución comercial, Importación y exportación, Actividades profesionales", porque considera que, por su generalidad, es contraria a la exigencia de precisión impuesta por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, suspende la referencia a "servicios sanitarios" por constituir éstos una actividad profesional tal y como se define en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, por lo que deberá constituirse como sociedad profesional de conformidad con la citada ley o especificarse que actuará como sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación.
El recurrente considera adecuada la suspensión de la inscripción de la referencia a los servicios sanitarios, pero impugna la calificación respecto de los demás extremos y alega que en la determinación del objeto social se transcribe una de las disposiciones de los Estatutos-tipo aprobados por la citada Orden JUS/3185/2010. La Dirección, por su parte, estima el recurso y revoca la calificación impugnada, salvo en lo relativo a la referencia a "actividades profesionales". (DGRN, 18-08-2014)